REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
SOLICITANTE: ARELIS XIOMAIRA PEREZ de NUITTER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.852.824.-
ABOGADO ASISTENTE: JUDITH GUILLEN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.053.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana ARELIS XIOMAIRA PEREZ de NUITTER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.852.824, debidamente asistida por la profesional JUDITH GUILLEN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.053, mediante la cual solicita la Rectificación de Acta de Matrimonio, inscrita bajo el N° 44, de fecha 07 de marzo de 1978, inserta en los Libros de Matrimonios, llevados por el Juez Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda por cuanto en la misma se asentó su nombre como ARELIS XIOMARA, siendo lo correcto “ARELIS XIOMAIRA” evidenciándose que se omitió la letra “I”, entre la A y la R, lo que produjo el error de transcripción. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos copia certificada de su Acta de Nacimiento, identificada con el N° 2014, que corre al folio 12 del año 1957 de los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 8 de julio de 1957, donde se evidencia su nombre, copia de la cédula de identidad donde se evidencia que su nombre esta escrito como ARELIS XIOMAIRA.
De esta manera, observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena al Juez Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuya denominación anterior fue Juzgado Segundo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y al Registrador Civil del Municipio Libertador, estampar la nota marginal del acta de matrimonio, perteneciente a la ciudadana ARELIS XIOMAIRA, quien a partir de la presente fecha llevara el nombre correcto ARELIS XIOMAIRA. Dicha partida aparece signada al folio 44 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO NUITTER GARCIA y ARELIS XIOMARA PEREZ PEÑA debe decir. GUILLERMO ANTONIO NUITTER GARCIA y ARELIS XIOMAIRA PEREZ PEÑA . Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 11:14 am, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-F-2009-000416
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