REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior solicitud y los recaudos anexos, presentada en fecha 11 de mayo de 2009, a los fines de su distribución, ante la Unidad Recaudadora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por los abogados ALFONSO CONTRERAS Y EMERIAN CARVAJAL, el tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud observa:
La presente solicitud (efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil); en el caso bajo análisis, se contrae a practicar por parte del Tribunal oferta real de pago al ciudadano que fue identificado en el escrito como Víctor José Simoza Orellana, de quien las partes señalan desconocen su domicilio y están imposibilitados de averiguarlo.
En este sentido, debe expresamente señalarse que uno de los requisitos formales de la solicitud de oferta real lo constituye el señalamiento del domicilio del acreedor, esto a los fines de tener certeza del lugar al cual habrá de trasladarse el tribunal a realizar la oferta y además establecer la competencia territorial según las normas generales de competencia.
En el caso bajo análisis al no existir dirección alguna donde localizar a la parte a quien ha de realizarse la oferta, se hace imposible darle el trámite legal correspondiente a la misma, tomando en consideración que es al acreedor o a aquel que haya sido autorizado por éste para recibirla a quien el Tribunal debe notificar del ofrecimiento hecho a su favor.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente solicitud. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días de mayo (5) de dos mil nueve (2009).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:48 pm.-
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente N° AP-31-S-2009-0001291
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