REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-000416
Caracas, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
SOLICITANTE: ARELIS XIOMAIRA PEREZ de NUITTER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.852.824.-

ABOGADO ASISTENTE: ANGEL MAROT, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.547.-

Vista la aclaratoria solicitada por la ciudadana ARELIS XIOMAIRA PEREZ DE NUITTER, debidamente asistida por el abogado Ángel Marot, en la cual pide al Tribunal aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 14 de mayo de 2.009 y en cuyo texto se incurrió en un error material involuntario, al expresarse en dicho fallo que el motivo del mismo es una rectificación de partida de nacimiento, siendo lo correcto rectificación de Acta de Matrimonio.-
Al respecto el Tribunal procede a aclarar el fallo dictado en fecha 14 de mayo de 2009, en los siguientes términos: MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara aclarado el fallo dictado en fecha 14 de mayo de 2009, en los términos solicitados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días de mayo de dos mil nueve. Años 199° de la independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ

LETICIA BARRIOS RUIZ



LA SECRETARIA.


MARINA SANCHEZGAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las 12:26 pm., se publicó y registró la anterior decisión,
LA SECRETARIA

Exp. - AP-31F-2009-416
LBR/MSG