REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior solicitud de NOTIFICACION JUDICIAL presentada por el abogado Daniel Soto Vilera, quien actúa en su condición de apoderado judicial de SALVATORE MAZZA Y GIACOMA MAZZA, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante requiere que trasladar y constituir el Tribunal en el apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y letra 10-B, ubicado en el piso 10, del Edificio Residencias Cosmo, situado en la Urbanización La Urbina, Calle 2, Manzana C-10, Zona 4, Sector Sur, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de notificar a la ciudadana Elvia de Contreras que los arrendadores han decidido no continuar con la relación arrendaticia y en consecuencia a partir de la fecha su notificación comenzará a correr el lapso de prorroga legal.
El tribunal a tales efectos observa: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, el Juez actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones legales y del propio Código.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para instruir notificaciones, claro está cuando tales actuaciones a favor de los intereses privados contengan una declaración de certeza.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, notificar de hechos que pudiesen de una u otra manera confundir a aquel a quien van dirigidos, cuando de las propias actas procesales se evidencia que no son ciertos.
En el caso bajo estudio, de una lectura el contrato de arrendamiento se observa que la duración del mismo venció el 1 de octubre de 2.007, sin necesidad de desahucio, razón por la cual mal puede notificarse desahucio alguno de un contrato que por expresa voluntad de las partes ya se encuentra vencido.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación del justificativo solicitado. Así se decide.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
EXP.AP31S-2009-001921.
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