REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
Por recibida y vista la solicitud presentada el día 15 de abril de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana Quiteria Colmenares Varela, en la cual solicita la rectificación del acta de defunción de su hija Jessica Del Carmen Ortega, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la referida solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
De la lectura realizada al acta de defunción cuya rectificación se solicita, se evidencia que la ciudadana Jessica Del Carmen Ortega, dejó dos hijas de nombre Diana Lucero y Bárbara Joselyn, quienes son menores de edad.
En este sentido debe señalarse que en materia de niños y adolescentes, el ordenamiento jurídico tiene establecido el procedimiento a seguir en el texto legal que le es aplicable, cuyas normas y disposiciones se imponen dada su especialidad, en respeto del debido proceso y de aquellos que de una manera u otra resultan involucrados.
En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado eminentemente con la materia del Niño y del Adolescente, por referirse –concretamente- a la rectificación de un acta de defunción de una ciudadana cuyas herederas son sus dos menores hijas, actuación esta que le está expresamente atribuida a los Juzgados competentes en materia de Menores y Adolescentes.
En consideración a los criterios expuestos, este Tribunal se declara incompetente para conocer y sustanciar la demanda presentada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Juzgado de Protección del Niño Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, previa la correspondiente distribución, siga conociendo del juicio instaurado, y así se decide.
III

En virtud de los razonamientos antes expresados, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en un Juzgado Para la Protección del Niño Niña y el Adolescente, de ésta misma Circunscripción Judicial y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días de mayo de dos mil nueve. Años 199° Y 150°
LA JUEZ TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA DE YIP
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:00 pm.-
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente N° AP-31-F-2009-000694.