REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
PARTE ACTORA: Rosa Ninoska González Salinas y Ernesto José López Aguilar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.979.007 y V-9.484.102, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Manuel Mezzoni Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.076, y Rigoberto Enrique Ramírez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.734.-
PARTE DEMANDADA: Yulema del Valle Ortega Camargo y Reiner Eliécer Vega Chirinos, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.476.825 y V-12.073.597, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Rosenkrans Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 37.326.-
MOTIVO: Desalojo
I
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda de Desalojo, incoada por los ciudadanos ROSA NINOSKA GONZALEZ SALINAS y ERNESTO JOSÉ LOPEZ AGUILAR, contra los ciudadanos YULEMA DEL VALLE ORTEGA CAMARGO y ERNESTO JOSÉ LOPEZ AGUILAR.
Por auto de fecha 30 de Enero de 2009, se admitió la demanda por los trámites del juicio breve y se ordenó el emplazamiento de los co-demandados; librándose las respectivas compulsas, en fecha 5 de febrero del año en curso y fue designado correo especial el abogado Manuel Mezzoni Ruiz, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 12 de mayo de 2009, compareció el ciudadano Reiner Eliécer Vega Chirinos, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rosenkrans Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.326; igualmente los abogados Rigoberto Enrique Ramírez Pérez y Manuel Mezzoni Ruiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.734 y 3.076, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, quienes consignaron escrito mediante el cual la parte demandada se dio por citado en el presente juicio, renunció al término de comparecencia, y entregó a los apoderados judiciales de la parte actora, las llaves que permiten el acceso al inmueble descrito en autos, así como también los recibos de luz y de deposito bancario donde se constatan los pagos efectuados hasta el mes de febrero, referidos al canon de arrendamiento.
Asimismo, la representación judicial de la parte actora, aceptó el convenimiento, declarando que no tienen nada que reclamar al demandado con motivo de este juicio, y solicitaron la homologación del mismo.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el acto cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, ciudadano REINER ELIEZER VEGA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.073.597, debidamente asistido por el abogado ROSENKRANS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 37.326, en el referido documento, convino sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto; resulta procedente dar por consumado el acto e impartir la homologación al mismo, sólo en lo que respecta al ciudadano Reiner Eliezer Vega Chirinos.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO celebrado en fecha doce (12) de mayo de 2009, por el ciudadano REINER ELIEZER VEGA CHIRINOS, teniendo el referido convenimiento la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiuno (21) de mayo de 2009. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha, veintiuno (21) de mayo de 2009, siendo las, 11:00 am, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA.,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
AP31-V-2009-000194.-
LBR/MSG.-
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