REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
SOLICITANTE: FRANKLIN ELIECER HERNÁNDEZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.662.718.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ENRIQUE GARCIA MULLER., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.999.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el ciudadano FRANKLIN ELIECER HERNÁNDEZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.662.718., debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE GARCIA MULLER., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.999, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, bajo el N° 1947, por cuanto en la misma se incurrió en un error involuntario respecto al primer nombre de la madre del solicitante quien aparece como MARYURI YADIRA TOLEDO de HERNÁNDEZ, cuando en realidad debería decir MAYORI YADIRA TOLEDO de HERNÁNDEZ, tal y como consta en su partida de nacimiento, observándose que el error se ubica en el primer (1er) nombre, que figura erróneamente en dicha Partida de Nacimiento. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia de la cédula de identidad de la ciudadana MAYORI YADIRA TOLEDO de HERNANDEZ y copia certificada de su Acta de Nacimiento.-
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente al ciudadano FRANKLIN ELIECER HERNANDEZ TOLEDO, para que a partir de la presente fecha lleve el nombre correcto, es decir, MAYORI YADIRA. Dicha partida aparece signada al folio 475, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, del el año 1984 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice FRANKLIN ELIECER, que es hijo del presentante y de MARYURI YADIRA TOLEDO de HERNANDEZ, casada, de veintinueve (29) años de edad, de oficios del hogar, debe decir FRANKLIN ELIECER, que es hijo del presentante y de MAYORI YADIRA TOLEDO de HERNANDEZ, casada, de veintinueve (29) años de edad, de oficios del hogar. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 9:13 am, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
EXP: AP31-F-2009-000360
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