REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA ROJAS AYALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.006.324.-
APODERADO JUDICIAL:, FELIX ALBERTO HERRERA abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.193.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-
SENTENCIA: Definitiva.-
Visto el escrito presentado por el profesional del derecho FELIX ALBERTO HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.5193, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA JOSEFINA ROJAS AYALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.006.252, mediante la cual solicita la Rectificación de Acta de Matrimonio, inscrita bajo el N° 066, de fecha 10 de marzo de 2007, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por Registro Civil del Municipio el Hatillo del Estado Miranda por cuanto en la misma por un error y omisión involuntario de trascripción material aparece como compareciente en los siguientes términos: “…compareció también la ciudadana MAMRIA JOSEFINA ROJAS AYALA C.I. 16.006.324, de estado civil soltera, de profesión Licenciada en Biología, de veinticuatro años de edad, nació el día Primero (01) de junio de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982) en Caracas ”cuyo nombre de la ciudad “Caracas” es incorrecto, cuando lo correcto es “ que nació en Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda. Es decir, que el lugar correcto de nacimiento es “Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda”. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos copia del Acta de matrimonio Civil, copia de su Acta de Nacimiento, identificada con el N° 929, de los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, donde se evidencia su lugar de nacimiento, copia de las cédulas de identidad de ambos cónyuges.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, y al Registrador Civil del Municipio Libertador, estampar la nota marginal del acta de matrimonio, perteneciente a la ciudadana MARIA JOSEFINA ROJAS AYALA, quien a partir de la presente fecha llevara el lugar de nacimiento correcto “ Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda” . Dicha partida fue signada con el N° 066, otorgada en fecha 10 de marzo del 2007 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice nació el día Primero (01) de junio de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982) en Caracas, lo correcto es “nació el día Primero (01) de junio de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982) en Baruta, Municipio Baruta del Estado Miranda. . Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 10:36 am, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-F-2009-000791
|