REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
Por recibida y vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ROSARIO SANTAELLA OJEDA, asistida de la abogada VERONICA VALENZUELA DELGADO este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante requiere que se interrogue a los testigos que oportunamente presentara de lo siguiente:
“A.- Si la conocen desde hace varios años
B.- Si por ese conocimiento saben y les consta que es madre de MAIKEL ALFREDO MOLINA SANTAELLA.
C. –Si por este mismo conocimiento saben y les consta que su hijo falleció en fecha 31 de diciembre de 2.007.
D.- Si saben y les consta que es ella es la única y universal heredera de su hijo Maikel Alfredo Molina Santaella.
Una vez tomadas las declaraciones correspondientes, solicita del Tribunal la expedición a su nombre de título de única y universal heredera del ciudadano Maikel Alfredo Molina.
El tribunal a tales efectos observa: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
De la misma manera, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 en cuanto fueren aplicables.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para instruir declaraciones de únicos y universales herederos, claro está cuando los recaudos aportados hagan surgir en el juzgador, al menos una presunción de certeza, con relación a los hechos en los cuales se ha de fundar la expedición del título, los cuales además, deberán estar en plena correspondencia con los hechos sobre los cuales declararán los testigos.
En el caso sub iudice, de una revisión a los documentos aportados con la solicitud, aprecia el Tribunal; que si bien es cierto, la ciudadana Rosario Santaella Ojeda, es la madre del ciudadano Maikel Alfredo Molina Santaella y que en tal condición, habiendo éste fallecido y no existiendo descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada; ella ostenta legalmente el derecho de sucederle por disposición expresa del artículo 825 del Código Civil, que establece que la herencia de toda persona que fallece sin dejar descendientes y no habiendo cónyuge, se defiere a sus ascendientes; sin embargo, de esos recaudos también se desprende la existencia de otra persona que es su padre y que de acuerdo con la norma concurre con ella en su condición de heredero universal, de tal manera que mal puede el Tribunal tomar declaraciones testimoniales y expedir título de único y universal heredero a su nombre, cuando de las propias actas procesales se constata que no es cierto que ella sea la única y universal heredera de su hijo.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación y expedición del justificativo de únicos y universales herederos, en los términos bajo los cuales el mismo ha sido peticionado. Así se decide.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,

LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
EXP.AP31S-2009-002170.