REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
SOLICITANTE: ARNALDO JOSÉ AÑEZ DELFINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.657.855.-

APODERADO DEL SOLICITANTE: ADRIANA LIZH CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 97.216.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

SENTENCIA: Definitiva.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana ADRIANA LIZH CASTILLO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 97.216, procediendo en nombre y representación del ciudadano ARNALDO JOSÉ AÑEZ DELFINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.657.855, mediante el cual solicita la Rectificación de Acta de Matrimonio, de sus señores padres ciudadanos ALBERTO ENRIQUE AÑEZ WEIL y TERESITA DEL NIÑO JESÚS DELFINO ARRIENS, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios inserta bajo el N° 345 de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo Departamento Libertador del Distrito Federal (Municipio Libertador del Distrito Capital) (N° de Acta inserta 52 emitida por el Juzgado de la Parroquia el Recreo) de fecha 12 de julio del año 1.950, el Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
Señala el solicitante que en el acta antes mencionada se incurrió en omisiones y errores específicamente al momento de identificar a sus padres, de la siguiente manera: al identificar al padre como ALBERTO ENRRIQUE AÑEZ WEIL siendo su identificación correcta ALBERTO ENRIQUE AÑEZ WEIL y que de igual manera se identificó a la madre como TERESITA DELFINO ARRIENS siendo esto incorrecto, por cuanto le fue omitido su segundo nombre , debiendo identificársele como TERESITA DEL NIÑO JESÚS DELFINO ARRIENS.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, consignó a los autos Datos Filiatorios emitidos por la Onidex, copia certificada de Acta de Defunción del Padre, copia certificada de su Acta de Nacimiento, y acta de nacimiento de la madre donde se evidencia su correcta identificación..
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de carácter contencioso, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena al antiguo Juzgado de la Parroquia El Recreo Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Distrito Capital y al Registrador Civil del Municipio Libertador, estampar la nota marginal en el acta de matrimonio, perteneciente a los ciudadanos ALBERTO ENRRIQUE AÑEZ WEIL y TERESITA DELFINO ARRIENS, que a partir de la presente fecha llevara el nombre correcto ALBERTO ENRIQUE AÑEZ WEIL y TERESITA DEL NIÑO JESUS DELFINO ARRIENS. Dicha partida aparece inserta bajo el N° 345 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice los ciudadanos ALBERTO ENRRIQUE AÑEZ WEIL y TERESITA DELFINO ARRIENS, a partir de la presente fecha deberá decir ALBERTO ENRIQUE AÑEZ WEIL y TERESITA DEL NIÑO JESUS DELFINO ARRIENS. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio. Así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las 11:11 am, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
EXP: AP31-F-2009-000875