REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

PARTE ACTORA: ISABEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 228.228.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NARCISO CORNIEL PALACIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.254.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE SARMIENTO, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.758.534.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Se hizo asistir de MIGUEL VILLEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.128.-

MOTIVO: DESALOJO.

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por DESALOJO, intentó la ciudadana ISABEL GARCIA contra el ciudadano JOSE SARMIENTO.-
Por auto de fecha 22 de febrero de 2008, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 26 de febrero de 2008, diligenció la parte actora y consignó los fotostatos a los fines de la elaboración de la compulsa respectiva.
En fecha 05 de mayo de 2009, compareció el ciudadano José Sarmiento, titular de la cédula de identidad Nº 22.758.534, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado Miguel Villegas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.128, por una parte y por la otra el abogado Narciso Corniel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.254, apoderado actor y presentaron transacción celebrada entre las partes y solicitan la homologación de la misma.-
En la mencionada transacción, el demandado se ofrece a entregar el inmueble objeto del presente juicio el día primero (1ro) de abril de 2010 o antes de dicha fecha.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada representada por el ciudadano JOSE SARMIENTO, se encontraba debidamente asistido por el abogado MIGUEL VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.128, y respecto al apoderado judicial de la parte actora abogado NARCISO CORNIEL PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.254, se observa del poder que le fuera otorgado, el cual corre inserto al folio 5 al 7 del presente expediente que esta tiene facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 05 de mayo de 2009, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seis (06) de mayo de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, 06/05/2009 siendo las, 2:08 pm, se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
EXP-AP31-V-2008-000417