REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO QUINTO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve (2.009).
Años 199° y 150°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos GIOVANI ANTONIO GONZALEZ PEREZO y MARTA MERCEDES LIPPKE CHITTY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.550.151 y V-3.810.751, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE GONZALEZ LIPPKE, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 136.718, y los recaudos presentados, este Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, este Juzgado decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ.-

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-


EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-

Exp. Nro. AP31-F-2009-000673.-
LTLS/MS/FG(2).-