JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EN CARACAS, EN FECHA 18 de mayo de 2009.
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos NEIL HUGO ENET PARRY y YOLANDA MONICA RAMO MOIX, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.993.982 y V-13.832.741, respectivamente, asistidos por el abogado CARLO PRINCE CALDERON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 80.012, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de solicitudes respectivo. Seguidamente, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, por cuanto se exhortó a los ciudadanos NEIL HUGO ENET PARRY y YOLANDA MONICA RAMO MOIX, anteriormente identificados, a una reconciliación sin lograse la misma, se DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos. Todo conforme lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TITULAR,


ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
LA SECRETARIA,

ABG. MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ
En misma fecha se publicó el decreto de Separación de Cuerpos y Bienes que antecede, siendo las (11:30 a.m.) horas del día, y se dejó copia certificada.-
LA SECRETARIA
ABG. MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ

AP31-F-2009-000610
LAPG/MFL/f.d,5