República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
199° y 150°
Exp. N° 04-2835
PARTE DEMANDANTE: REGULO JOSE CADENAS PEÑA
PARTE DEMANDADA: ANA PAULA DE NOBREGA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
(PERENCION)
Vista las actuaciones que anteceden, y de una revisión efectuada al presente expediente, se observa que desde el día 25/03/2.004, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, sin que ninguna de las partes haya efectuado algún acto de procedimiento en el presente juicio, por lo tanto, este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente proceso.-
Por lo que este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso conforme a las normas citadas.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia de este Juzgado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los ________ días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° y 150°.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.-
En esta misma fecha y siendo las 03:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
IPB/MAP/damaris
EXP. N° 04-2835
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