REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Mayo de 2.009
Años 199° y 150°
Del cómputo que antecede se evidencia, que la demandada, ciudadana AMIRA REY CAMPOS, asistida por la abogada VILMA CAROLINA MARQUEZ, ejerció el recurso de Apelación el DECIMO SEXTO (16°) DIA DE DESPACHO siguiente al decreto de ejecución de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 13 de Noviembre de 2.008, y siendo que, el presente juicio trata de un procedimiento breve, sólo puede este juzgado oír apelación, si la misma fuere propuesta dentro de los Tres (3) días siguientes después de dictada la sentencia. Observa igualmente este Tribunal, que el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Fuera de las aquí establecidas, no habrá mas incidencias en el procedimiento breve, pero el Juez podrá resolver los incidentes que se presenten según su prudente arbitrio. De estas decisiones no oirá apelación” (negrillas del Tribunal), y por cuanto el presente proceso se encuentra en etapa de ejecución, considera este Tribunal, que el lapso para interponer los recursos de Ley, se encontraba vencido, por lo que la Apelación ejercida por la parte demandada, es EXTEMPORANEA y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.-
IPB/MAP/damaris
EXP. N° AP31-V-2007-001194