REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
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DEMANDANTE: ANA DORILA TREJO DE GARDIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.075.148.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ODILETTE OLLARVES RUIZ, MILITZA CUERVO GUERRA y MONIQUE ALVARADO KISS, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.770, 17.177 y 133.494, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS NELSON RODRIGUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.158.018, debidamente asistido por la Abogada DILIA MARUJA RIVERA ARNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.302.-
MOTIVO: DESALOJO.-
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2009-000453.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones, mediante libelo de demanda, presentado por la apoderada judicial de la parte Actora, en el cual alega que su representada en fecha 03 de Junio de 2002, celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano: CARLOS NELSON RODRIGUEZ LOPEZ, por el inmueble de su propiedad, constituido por el apartamento Nº 27, ubicado en el piso 7 del edificio Costa de Marfil, situado en la Segunda Avenida con Tercera calle, urbanización Montalbán II, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como consta de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 25, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Afirma la apoderada actora, que su representada actualmente se encuentra habitando en la residencia de su hermana, ubicada en el apartamento Nº 4-B, Piso 4 del Edificio 12, situado entre Santa Bárbara a Tienda Honda, Municipio Libertador del Distrito Capital; razón por la cual procedió a demandarlo, por la necesidad que tiene de ocupar el inmueble, objeto del presente Juicio.-
Fundamentó su acción en los Artículos 115 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 34 Literal “b” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 23-03-2009, se emplazó a la parte Demandada, para que diera contestación el Segundo (2°) día de Despacho siguiente a su Citación.-
En fecha 16-04-2009, compareció la apoderada judicial de la parte Actora, y el ciudadano CARLOS NELSON RODRIGUEZ LOPEZ, debidamente asistido por la Abogada DILIA MARUJA RIVERA ARNAL, plenamente identificados en autos, y mediante diligencia celebraron Transacción en el presente Juicio.-
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida en el procedimiento instaurado de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en la Transacción suscrita entre las partes.-
SEGUNDO: Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con la norma de derecho citada, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCION en la presente causa. El demandado goza de plena capacidad de disposición, y el actor se encuentra debidamente facultado para ello, representado por su apoderado judicial, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no está prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para éste sentenciador, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
-III-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 16 de Abril de 2.009, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente Juicio de DESALOJO, intentado por ANA DORILA TREJO DE GARDIN, contra CARLOS NELSON RODRIGUEZ LOPEZ, como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado NOVENO DE MUNICIPIO de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los DOCE (12) días del mes de MAYO del año DOS MIL NUEVE (2.009). AÑOS 199° y 150°.-
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
En la misma fecha y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA ARZOLA P.
IPB/MAP/sa.
EXP. N° AP31-V-2009-000453.
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