REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO



República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ______ de Mayo de 2.009
Años 199° y 150°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado CARLOS LUIS CARDOZO OROÑO, quien actúa en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, donde solicita se libre boletas de notificación a los ciudadanos GREGORIO DEL JESUS RODRIGUEZ, JAIR DELGADO, ALQUIMEDEZ JOSE OSPINO y JUAN JOSE DAZAX, en tal sentido, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, acuerda librar Boletas de Notificación a los mencionados ciudadanos. Con respecto a la citación por correo certificado de las ciudadanas AYARIK HERNANDEZ y BLANCA CRESPO MONTAÑO, este Tribunal observa: Establece el primer aparte del artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Si la citación personal no fuere posible y se tratare de citación de una persona jurídica (negrillas y subrayado del Tribunal), el actor podrá solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223”. De igual manera, el artículo 19 del Código Civil, establece: “Son personas jurídicas, y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos: 1°. La Nación y las Entidades políticas que la componen; 2°. Las Iglesias, de cualquier credo que sea, las universidades y, en general, todos los seres o cuerpos morales de carácter público; 3°. Las Asociaciones, corporaciones y fundaciones lícitas de carácter privado…”. Ahora bien, por cuanto la citación solicitada por el apoderado de la parte actora, trata de personas naturales (que son, todos los individuos de la especie humana, artículo 16 del Código Civil), este Tribunal NIEGA la citación por correo certificado solicitada, y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA ARZOLA P.-
En la misma fecha se libraron las boletas de Notificación ordenadas.-
LA SECRETARIA,






IPB/MAP/damaris
Exp. N° AP31-V-2009-00654