REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO



República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 21 de Mayo de 2.009
Años 199° y 150°

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa: que al folio 61, corre inserto auto de fecha 24 de Marzo de 2.009, donde se admitió la presente demanda, emplazando a la parte demandada ciudadana AMERICA CAROLINA BOSCAN AMARO, titular de la cédula de identidad N° 7.926.690, para el SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en autos de su citación, para dar contestación a la demanda incoada en su contra, siendo que, la misma debió haber sido intimada para que compareciera el PRIMER (1er) DIA DE DESPACHO siguiente a su intimación, como lo establece el criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 ejusdem, REVOCA por contrario imperio dicho auto, así como las actuaciones relativas a la citación de la demandada, y en consecuencia, REPONE la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, para lo cual se acuerda pronunciarse por auto separado. CUMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. INDIRA PARIS BRUNI.-
LA SECRETARIA,



ABG. MARIELA ARZOLA P.-

IPB/MAP/damaris
Exp. N° AP31-V-2008-000053