REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-000615
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos ELUZ MARISELA MONTERO SAEZ y RICHARD MIGUEL BOGARIN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-13.949.802 y V-16.010.691, respectivamente, asistidos por la abogada JENNY DA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.274, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos, ELUZ MARIELA MONTERO SAEZ y RICHARD MIGUEL BOGARIN DIAZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 13/05/09, adjudicándosele a la ciudadana ELUZ MARIELA MONTERO SAEZ los siguientes bienes: Inmueble identificado como un apartamento distinguido con el número y letra cinco raya C (5-C), situado en el piso cinco (5), del edificio Centro Torre Nova, ubicado en la Urbanización Bello Monte, en el ángulo sureste de la esquina formada por la intersección de la Avenida Casanova y calle Chacaito, el cual tiene una superficie aproximada de cincuenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y siete decímetros cuadrados (58,57 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con área de circulación de edificio y apartamento cinco raya raya D (5-D); ESTE: con fachada este de edificio, OESTE: con apartamento cinco raya B (5-B); Vehículo clase automóvil, marca Mazda, modelo Allegro, año 2007, color negro, placa GDP99F, serial Motor ZM856976, serial de carrocería Nro. 9FCBJ42MX70207680, así como los pasivos existentes por motivo de los créditos de los bienes antes descritos, tal y como fue convenido por las partes, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA
KAREN SANCHEZ OSUNA
NGC/KSO/Marisol R.-
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