REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-000843

Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada los ciudadanos ASTOLFO GUSTAVO PEÑA COLMENAREZ y YOSHIDA DOLORES BARRETO SILVEIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-7.378.948 y V-6.200.763 respectivamente, asistidos por los abogados RAMÓN CANELA GUILLEN y LESBIA LÓPEZ NACCARATI, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 70.402 y 82.467 respectivamente, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos ASTOLFO GUSTAVO PEÑA COLMENAREZ y YOSHIDA DOLORES BARRETO SILVEIRA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 22/05/09, quedando en consecuencia adjudicados los bienes habidos dentro de la comunidad en los términos siguientes:
A la ciudadana YOSHIDA DOLORES BARRETO SILVEIRA los siguientes bienes:
1.- La propiedad de un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, distinguido con número 06 R, “Rojo”, ubicado en el nivel Turpial de la torre norte del “CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA PINAR”, situado en la calle Guadalajara de la Urbanización El Paraíso, jurisdicción de la Parroquia San Juan del Departamento (hoy Municipio) Libertador, del Distrito Federal, con una superficie de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS (114 M2), el cual consta de las siguientes dependencias: Salón-Comedor con closet, dormitorio principal con vestier, baño y closet, dos (2) dormitorios con sus closet, closet de lencería, cocina con closet, lavandero, dormitorio de servicio con su closet y baño, jardinería y closet para limpieza. El apartamento se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con la facha norte del edificio. Sur; con el apartamento verde de su respectiva planta. ESTE: con la facha este de la torre y OESTE: con el apartamento amarillo de su respectiva planta, al referido apartamento le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad del mismo, de CERO CON SEIS MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y CUATRO DIEZ MILÉSIMAS POR CIENTO (0.6944%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios. El mencionado inmueble se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 08 de Noviembre de 2001, bajo el N° 33, Tomo 06, del Protocolo Primero. Al apartamento descrito le pertenece en propiedad privada y exclusiva un puesto de estacionamiento techado en el sótano de la misma torre.
2.- Un vehículo automotor Marca: Explorer, Color: Blanco, Uso: Particular, Modelo: XLT, Placa: TAK-12K.
Al ciudadano ASTOLFO GUSTAVO PEÑA COLMENAREZ, los siguientes bienes:
1.- Un inmueble constituido por una (1) vivienda familiar distinguida con el Número 19-02, ubicada en la parcela N° 19, de la Urbanización “VILLA ROCA I”, situada en la Ciudad Cabudare, Avenida ínter comunal Barquisimeto – Cabudare, jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, cuyo documento de propiedad se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, Cabudare de fecha 05 de Noviembre de 1999, bajo el N° 44, Tomo 1 al 8, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Cuarto Trimestre de 1999, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norteste: En línea de 9,00 mts Área destinada a comercio; Sureste: En línea de 13,05 Mts con parcela 19-01 y Noreste: En línea de 13,05 Mts con parcela N° 19-03.
Del mismo modo, los ex cónyuges se cedieron recíprocamente todos los derechos que les corresponden en las prestaciones sociales y otros conceptos laborales del otro, en este sentido, el ciudadano ASTOLFO GUSTAVO PEÑA COLMENAREZ, cedió a la ciudadana YOSHIDA DOLORES BARRETO SILVEIRA, todos los derechos que posee sobre las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden a ella por desempeñarse como Militar Activo, en el componente AVIACIÓN MILITAR de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Del mismo modo, la ciudadana YOSHIDA DOLORES BARRETO SILVEIRA, cedió al ciudadano ASTOLFO GUSTAVO PEÑA COLMENAREZ, todos los derechos que posee sobre las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden a él por desempeñarse como Militar Activo, del componente de la GUARDIA NACIONAL dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Defensa.
Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

KAREN SANCHEZ OSUNA

NGC/KSO/Marisol R.-