REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP31-F-2009-000877
PARTE SOLIICTANTE: Constituida por el ciudadano ROMULO ALBERTO PISANI LANDER, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N° V- 2.441.564. Representado por la abogada ADRIANA LIZH CASTILLO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.216.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-

PRIMERO:

Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo de Municipio, mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2009, suscrito por la abogada ADRIANA LIZH CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ROMULO ALBERTO PISANI LANDER, antes identificados, por medio del cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO emitida por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual corre inserta en el Libro de Matrimonios que fue llevado por el extinto Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas en el año 1973, quedando inserta bajo el N° 174, de fecha 26 de septiembre de 1973.
Segundo:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por el solicitante, específicamente del siguiente documento:
Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 174 de fecha 26 de septiembre de 1973, expedida por el Juzgado de Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Al respecto observa este Juzgado, que se trata de documento con característica de público, el cual se tiene por reconocido, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros, ya que fue expedido por funcionario competente con facultad para darle fe pública que de su contenido se desprende. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la referida prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Al respecto establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

…” En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”…

Así las cosas, observa este sentenciador, de la copia certificada traída a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de señalar el lugar de nacimiento del solicitante colocaron incorrectamente “del Callao”, cuando lo correcto es “de El Callao”, asimismo, al momento de identificar a la madre del solicitante colocaron HILDA LANDER DE PISAN, cuando lo correcto es “HILDA SOFIA LANDER DE PISANI”, desprendiéndose del original de la partida de nacimiento N° 66 del año 1916, correspondiente a la progenitora del solicitante, que ciertamente la misma fue presentada como HILDA SOFIA, así como de la partida de nacimiento del solicitante cursante al folio 8, elementos éstos que son demostrativos de lo alegado en el escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2009.
En efecto, y habiendo quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, donde dice: “del Callao”, debe decir: “de El Callao”, y donde dice: HILDA LANDER DE PISAN, debe decir: “HILDA SOFIA LANDER DE PISANI”, por lo que se ordena estampar al margen del Acta de Matrimonio, la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil Venezolano, todo de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio en lo Civil, Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos Mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

KAREN SANCHEZ OSUNA


NGC/KSO/Marisol R.-