REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-M-2009-000325
Visto el libelo de demanda por Cobro de Bolívares (vía Intimación), presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha cuatro (04) de mayo de Dos Mil Nueve (2009), por los Abogados LUIS CARLOS MALAVÉ GONZÁLEZ y WILLIAMS CASTRO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros° 80.162 y 77.854, respectivamente, quienes actúa en su carácter de Director Principal y Director Suplente de la empresa mercantil IGC Group Inter Global Consulting C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 17 de octubre de 2008, bajo el N° 71, Tomo 123 A Cto, en contra de la Empresa CONSORCIO AR y los recaudos consignados en ella, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisibilidad observa:
Alegó la actora, que su representada es acreedora por servicios prestados a la firma mercantil Consorcio AR, anteriormente descrita, por la cantidad de cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y siete bolívares (Bs. 52.647,oo) cantidad líquida y exigible adeudada, y aceptadas por su deudora Consorcio AR, expresada en una factura de contado N° 000029, emitida por la accionante en fecha 02/03/2009, a la empresa Consorcio AR, por concepto de prestación de los servicios descritos en dicha factura, la cual fue recibida por la Dirección de Recursos Humanos, y que dicha factura debió ser pagada en su totalidad.
Que la parte actora señaló que ejerció la acción cambiaria vía intimación fundamentándola en la factura N° 0029, de fecha 02/03/2009, emitida por IGC Group Inter Global Consulting C.A, la cual fue enviada y recibida por el Departamento de Recursos Humanos en fecha 02/03/2009 de la empresa Consorcio AR, a los fines de la total cancelación de la misma.
Por lo que procedieron a demandar a la empresa Consorcio AR, por el procedimiento intimatorio establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
Este Tribunal, observa que en el presente caso se evidencia que la parte actora pretende a través de una demanda de Cobro de Bolívares intimar Honorarios Profesionales extrajudiciales, invocando para ello lo establecido en el artículo 640 del código de procedimiento civil, en este sentido el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13 de mayo de 1997, al respecto estableció lo siguiente:
“...Ahora bien, esta Sala, como ciertamente lo expresa el Sentenciador Superior, tiene establecido, de manera reiterada, que el procedimiento por intimación previsto en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, no es aplicable para tramitar los reclamos de cobro de honorarios profesionales de abogado, puesto que las vías pertinentes son el procedimiento breve, si se trata del cobro de honorarios causados por gestiones extrajudiciales; o el procedimiento del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, cuando los honorarios reclamados han sido causados por actuaciones en juicios contenciosos..”.
Del criterio jurisprudencial anteriormente expuesto queda claro, que la acción ejercida así como el fundamento legal en el cual se basa la parte intimante no puede ser tramitadas por el procedimiento establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ya que por tratarse de un cobro de honorarios profesionales extrajudiciales el mismo debe ser tramitado por el previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, que nos remite al procedimiento breve establecido en el código de Procedimiento civil, cuyo texto reza:
‘El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes’. ‘Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente, en cuanto al monto de honorarios por servicio profesionales extrajudiciales, la controversia se resuelve por la vía del juicio breve y ante el Tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda’. ‘La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias...
Así las cosas se aprecia que en el presente caso la parte actora debe plantear su pretensión utilizando las vías previstas para ello en la ley de abogados, ya que de lo contrario se estaría contraviniendo el debido proceso al dejar en estado de indefensión a la parte intimada que no puede ejercer el derecho de retasa establecido en la Ley de Abogados.
En consecuencia, de lo anterior este tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Cobro de Bolívares vía intimación por intentar intimar honorarios profesionales extrajudiciales, ya que dicha pretensión debe ser sustanciada conforma al procedimientos ya señalado. Y así se decide.-
LA JUEZ
ANABEL GONZALEZ
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA
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