REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Ciudadana ELIDA MARGARITA RANGEL RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y cedulada bajo el No. V-5.961.810. ABOGADOS ASISTENTES: Ciudadanos ELYS RAFAEL CUELLAR MARCANO y RANIER ADRIÁN TOLEDO TAILLEFER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 103.644 y 76.078, respectivamente.

MOTIVO
PRECSRIPCIÓN ADQUISITIVA

Tipo de Sentencia: Interlocutoria
Materia: Civil.
Expediente No. AP31-2009-001215

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: una parcela de terreno, la cual está ubicada en la Calle Bárbaro Rivas, No. 45, en la entrada de la Urbanización El Llanito, Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, siendo sus linderos así: Norte: Con la Quebrada el Loro; Sur: Con la calle Bárbaro Rivas que es su frente; Este: Con la misma Quebrada el Loro y Oeste: Con la casa del señor Froilán Díaz. BIENHECHURÍAS__ construidas en el referido terreno: Una casa de habitación con las siguientes dependencias: Una (1) sala con piso de granito, un (1) comedor con piso de cerámica, tres (3) habitaciones con piso de cerámica y sus respectivas puertas de madera, tres (3) baños con paredes y piso de cerámica y con todos sus accesorios, una (1) cocina empotrada con todos sus accesorios, con paredes en cerámicas y piso de granito, dos (2) pasillos, un (1) patio, un (1) sótano, dos (2) locales con sus respectivos baños con todos sus accesorios y piso y paredes en cerámicas, todas las puertas y ventanas son de madera con sus respectivas rejas de hierro protectoras, techo de platabanda, paredes de bloques de arcilla frisadas, columnas en cabillas, escalera que da acceso a la platabanda. Cuatro (4) tanques de agua de plástico de 1.000 litros, instalaciones de aguas blancas y negras empotradas, instalaciones de energía eléctrica y teléfono embutidas, el referido inmueble posee un área de construcción de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (406 mts2).

I

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana ELIDA MARGARITA RANGEL RODRÍGUEZ, asistida por los abogados en ejercicio ELYS RAFAEL CUELLAR MARCANO y RANIERI ADRIÁN TOLEDO TAILLEFER, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 07 de mayo de 2.009, el cual previa distribución de Ley le fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido el día 11 de mayo de 2.009.

II
DE LA COMPETENCIA


Del escrito libelar se desprende que la acción a que alude el presente proceso, es de Prescripción Adquisitiva, fundamentando la actora su pretensión en los siguientes términos:

“… En vista que mi familia y yo vivimos en el citado inmueble, ocupándolo como si fuéramos sus propietarios, cumpliendo de este modo la posesión legítima tantas veces aludida. Desde la ocupación del inmueble yo he venido cumpliendo con todas las exigencias del mismo, es decir, he pagado con dinero de mi propio peculio, los servicios y las obligaciones inherentes a los bienes de esta naturaleza, tal como se verifica con los recibos de luz, agua, derecho de frente, aseo, etc… En virtud de los hechos narrados y de la incorporación de la posesión que invoco a mi favor, es claro y determinante que el transcurrir de tantos años, más de Veintitrés (23), ha consolidado en mi persona la propiedad del inmueble antes mencionado, dada la Prescripción Adquisitiva Veintenal o Usucapión sancionada y dispuesto en nuestro Ordenamiento Legal. Dispone el Artículo 1953 del Código Civil Venezolano, que para adquirir prescripción se necesita posesión legítima en los términos del Artículo 772 ejusdem, posesión ésta que se determina clara y evidentemente. Por todo lo antes relatado, queda demostrado, que yo ELIDA MARGARITA RANGEL RODRÍGUEZ, ostento la tenencia del inmueble arriba señalado y referido en este libelo y ejerzo en mi propio nombre y el de mi familia, el goce, uso y disfrute mediante posesión legítima, continua, no interrumpida, pacífica no equívoca y con ánimo de tenerlo como propietaria, por lo que me asiste un derecho legítimo y según la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político-Administrativa Tomo LVI 388 TC “Son a los Tribunales quienes deben declarar la Prescripción Adquisitiva Veintenal”, es la razón, motivo y derecho por el cual en mi nombre y en representación de mi familia, es que acudo ante su competente autoridad y buenos oficios para solicitar sea declarado por este Tribunal la Prescripción Adquisitiva Veintenal o Usucapión por los respectos siguientes: Primero: Para que sea declarado a mi favor, por este Tribunal el derecho de propiedad del referido inmueble que tengo, ya que habiendo transcurrido más de Veintitrés (23) años de tenencia y posesión legítima sin haber sido perturbada mi posesión por ninguna persona, operó la Prescripción Adquisitiva Veintenal o Usucapión y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1977 del Código Civil vigente por Usucapión yo soy la única y exclusiva propietaria del inmueble y la casa construida sobre él…”.


En lo que respecta a la interposición de la presente demanda el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo…”

En el caso bajo análisis, observa el Tribunal que la presente demanda está dirigida principalmente a obtener la declaratoria de prescripción adquisitiva sobre el bien inmueble descrito anteriormente y a favor del accionante, cuya competencia está atribuida exclusivamente a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, tal como lo establece el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, cuya norma mantiene plena vigencia y no ha sido modificada, aunado al hecho de que la competencia por la materia es de orden público y puede ser declarada por el Juez aún de oficio.


En consecuencia, dada las motivaciones anteriormente expuesta, este Tribunal resulta incompetente por la materia para conocer del presente asunto, debiendo declinarse la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que sea designado previo sorteo de Ley.

III
DISPOSITIVO

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA y como consecuencia de ello declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los fines de que conozca de la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentada por ELIDA MARGARITA RANGEL RODRÍGUEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Asimismo, remítase la causa al Distribuidor de Turno, una vez vencido el lapso de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º y 150º.
LA JUEZ,

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,

MARÍA ALEJANDRA RONDÓNG

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de ka tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA,

MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G
DOR/MARG/Heigner
EXP No. AP31-V-2009-001215.