REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Ciudadano CÉSAR AUGUSTO BARRAGAN SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.822.828. APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099.

PARTE DEMANDADA


Ciudadano OSCAR EDUARDO BONILLA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.974.914. No tiene apoderado judicial constituido en auto.


MOTIVO

RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO




Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.





Exp. No. AP31-V-2008-002455











- I -

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el ciudadano Carlos Eduardo Núñez, apoderado judicial del ciudadano César Augusto Barragán Silva, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 16 de octubre de 2008, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, quien lo recibió en la misma fecha.
Por auto del 23 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenó el emplazamiento respectivo.
En fecha 28 de octubre de 2008, el representante judicial de la parte actora consignó los fotostátos necesarios para librar la compulsa, siendo proveído por auto en fecha 30 de octubre de 2008.
Por diligencia del 13 de noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, dejó constancia de haber suministrado los emolumentos al Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.
A través de fecha 08 de enero de 2009, el ciudadano José Izaguirre en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, informó al Tribunal haber realizado las gestiones necesarias para la citación de la parte demandada, las cuales resultaron infructuosas, por lo que consignó compulsa de citación.
Por diligencia del 26 de mayo de 2009, el abogado en ejercicio Carlos Eduardo Núñez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los originales consignados junto al libelo de la demanda.
-II-

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, cursa en original a los folios 05 al 07 del presente expediente, poder otorgado por el ciudadano César Augusto Barragán Silva parte actora identificados anteriormente a través del cual facultan al abogado en ejercicio Carlos Eduardo Núñez, para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Carlos Eduardo Núñez en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano CÉSAR AUGUSTO BARRAGAN SILVA contra el ciudadano OSCAR EDUARDO BONILLA OROPEZA, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-V-2008-002455 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la devolución de los documentos peticionados, dejándose en su lugar copias certificadas de los originales.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO

LA SECRETARIA

MARÍA ALEJANDRA RONDÓN

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos y veinte de la tarde (2:20 p.m.).
LA SECRETARIA

MARÍA ALEJANDRA RONDÓN








DOR/MARG/fanny*
AP31-V-2008-002455