REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º
ASUNTO: AP31-V-2009-001399
En fecha 18 de mayo de 2009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipios de los Cortijos, por la ciudadana Yohana González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-23.690.892, quien actúa en representación del ciudadano JUNIOR ANTONIO PINEDA GARCÍA, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-17.439.684, debidamente asistido por el abogado Benjamín José García Morgado, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 52.440, mediante la cual demanda a la ciudadana IRIAN ROSARIO MEDINA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-5.993.834., este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Señala la demandante que en fecha 15 de diciembre de 2.005 le alquiló a la demandada un apartamento propiedad del ciudadano Junior Antonio Pineda García, para que lo ocupara con su pareja, pero que con el tiempo “dichos inquilinos ingresaron a dicha vivienda a terceras personas a vivir, incumpliendo con el convenio que existía”, por lo que en abril de 2.008 le solicitó la desocupación de la vivienda.
Concluyendo la demandante que: “Es por lo que ocurro ante su competente autoridad para que de conformidad con lo establecido en el Artículo 881 del Código de Procedimiento Civil y 1.615 del Código Civil, la ciudadana IRIAN ROSARIO MEDINA LEDEZMA, ya identificada, para que me haga entrega material del inmueble o en su defecto sea obligada por el Tribunal.”
Planteada esta manera la presente demanda, se observa que de los hechos narrados se desprende que la actora le dio en arrendamiento a la demandada un inmueble, a los fines de que fuera habitado por la arrendatario y su pareja. No señala la parte actora si el contrato fue escrito o verbal, y siendo que entre los documentos por ella consignados para la admisión, y que se entiende que son sus documentos fundamentales, no se encuentra contrato de arrendamiento escrito, por lo que este Tribunal concluye que el contrato que alega la parte actora haber celebrado con la demandada fue verbal. Así se establece.
Establecido lo anterior hay que señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios sólo podrá demandar el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal por las causales allí señaladas, y siendo que entre las mismas ninguna concuerda con los hechos alegados por la demandada, la presente demanda debe ser declarada inadmisible como efectivamente lo será. Así se decide.-
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente demanda que por DESALOJO incoara la ciudadanaYOHANA GONZÁLEZ en nombre y representación del ciudadano JUNIOR ANTONIO PINEDA GARCÍA, contra de la ciudadana IRIAN ROSARIO MEDINA LEDEZMA, ambas partes ya identificadas. Así se decide.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.-
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIUN (21) días del mes de MAYO del año DOS MIL NUEVE (2009).
El Juez Titular
Edgar J. Figueira R.
La Secretaria
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 p.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria
Abg. Niusman Romero
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