http://www.gobiernoenlinea.ve/images/escudonacional-grande.jhttp://www.gobiernoenlinea.ve/images/escudonacional-grande.j
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: PASCUAL DURSO MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de profesión abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 28.812 y titular de la Cédula de Identidad No V-5.530.362.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No: AP31-F-2009-000216
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 22 de Abril de 2009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 27 de abril de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, instando a la parte solicitante a consignar documentos que justificaren su interés en la solicitud, para lo cual se le otorga un lapso de cinco (5) días de despacho.
En fecha 12 de mayo de 2009, comparece el solicitante y mediante diligencia consigna una serie de documentos.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Pretende el solicitante la rectificación de la partida de defunción de su difunta esposa MELIDA ROSA MONTILLA MONTILLA, señalando que la misma adolece de una inexactitud en cuanto a la edad, ya que se asentó que al momento de su fallecimiento, esto es, el 06 de diciembre de 2009, se le colocó que tenía “32 años”, cuando para esa fecha tenía 31 años, y en la fecha de nacimiento erróneamente se colocó que había nacido en el año “1969” cuando ella nació en el año 1970. Es por lo que solicita que sea rectificado el error cometido en el acta
De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Copia simple de partida de defunción de la ciudadana MELIDA ROSA MONTILLA MONTILLA, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano, Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 06 de diciembre de 2.002;
- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MELIDA ROSA MONTILLA MONTILLA;
- Copia de la Cédula de identidad de la solicitante;
- Copia simple de la partida de matrimonio entre los ciudadanos María Eloisa Armas Matute y Hernan Abreu Higuera;
- Copia simple de la partida de nacimiento del solicitante;
- Copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano Salvador Jesús.
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir la edad y la fecha de nacimiento asentada en el acta de defunción de la ciudadana MELIDA ROSA MONTILLA MONTILLA, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por el ciudadano PASCUAL DURSO MORALES, antes identificado, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error en el acta de defunción No 466 de la Jefatura Civil de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 06 de diciembre de 2.002, de la ciudadana quien en vida se llamare MELIDA ROSA MONTILLA MONTILLA, y en la línea ocho (8) donde se lee “treinta y dos años de edad” deberá leerse “treinta y un años de edad”, y en las líneas nueve (9) y diez (10) donde se lee “VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE” deberá leerse “VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA”, como real y legalmente corresponde. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICINCO (25) días del mes de MAYO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta del mediodía (12:40 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
|