REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: LILIA MERCEDES PRINCIPE DE VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V-3.146.515, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Gladys Mercedes Prada, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No 89.271.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO
EXPEDIENTE No: AP31-S-2009-000373
- I –
- ANTECEDENTES-
En fecha 29 de Abril de 2.009, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de rectificación de partida, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 05 de Mayo de 2.009, este Tribunal admite la solicitud presentada y ordena tramitarla de forma sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que en el acta de nacimiento No 291 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.967, del Registro Principal del Distrito Capital, Caracas, consta la presentación de su hija, ciudadana JOSBENIS MARIA, y que la misma nació el día 21 de Marzo de mil novecientos sesenta y siete, siendo hija de los ciudadanos OSCAR BENICIO VILLARROEL y LILIAN MERCEDES PRINCIPE DE VILLARROEL.
Que al momento del levantamiento de la partida de nacimiento de su hija, el funcionario incurrió en un error material involuntario al asentar el primer nombre de la solicitante LILIAN, cuando lo correcto es LILIA.
Que por ello es que solicita sea corregido vía judicial, el error material cometido en su primer nombre, y se coloque LILIA y no LILIAN, como erróneamente fue asentado.
- De los Documentos Aportados por la Solicitante:
- Partida De Nacimiento en original de la ciudadana JOSBENIS MARIA (hija de la solicitante), de fecha 21 de Marzo de 1.967, y la cual quedare asentada bajo el No 291.
- Partida de Nacimiento en original de la ciudadana LILIA MERCEDES (la solicitante), de fecha 09 de Enero de 1.945, y la cual quedare inserta bajo el No 19.
- Copia simple de la Cédula de Identidad No V-3.146.515, de la ciudadana LILIA MERCEDES PRINCIPE DE VILLARROEL (la solicitante).
Así las cosas, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación solicitada, y la cual consiste en corregir una letra del primer nombre de la solicitante, en el acta de nacimiento de su hija, y siendo suficiente los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la hija de la solicitante, ciudadana JOSBNIS MARIA, por la solicitante ciudadana LILIA MERCEDES PRINCIPE DE VILLARROEL, antes identificada, y en consecuencia. ÚNICO: Se corrige el error inserto en la partida de nacimiento No 291, asentada en el Folio 151 del año 1967 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.967, del Registro Principal del Distrito Capital, Caracas, de la hija de la solicitante, en la línea Catorce (14) donde se lee “LILIAN”, deberá leerse, “LILIA”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficio a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SIETE (07) días del mes de MAYO del año DOS MIL NUEVE (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/Edwin.-
|