REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: THAIS MARGARITA RODRIGUEZ MALAVE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.598.287.
APODERADA JUDICIAL DE
LA SOLICITANTE: NINOSKA ESTEVES MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 66.127.


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-000349

I
ANTECEDENTES

Se inició el procedimiento mediante escrito presentado por la abogado en ejercicio NINOSKA ESTEVES MARIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.127, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana THAIS MARGARITA RODRIGUEZ MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 4.598.287, según se evidencia de documento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 07 de abril 2009, el cual quedó anotado bajo el N° 93, Tomo 42, de Los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. (f 4 y 5).
Alega la apoderada judicial de la solicitante, que su representada nació en fecha 10 de diciembre de 1.949, hija de la ciudadana TORIBIA MARGARITA MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 789.996 y de ROMULO RODRÍGUEZ.
Que cuando el papá de su representada el señor ROMULO RDORIGUEZ, la presentó ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, en fecha 22 de Noviembre de 1.950, manifestó al momento de la presentación que es hija legitima de su esposa MARGOT MALAVE DE RODRIGUEZ, según acta de nacimiento N° 783, folio 98 del año 1.950, siendo esto incorrecto ya que el verdadero nombre de su madre es TORIBIA MARGARITA MALAVE DE RODRIGUEZ, como se evidencia de datos filiatorios y copia de la cédula de identidad de la referida ciudadana las cuales acompañó a su escrito de solicitud marcadas “c” y “d”.
Que de los documentos antes mencionados se evidencia que se cometió un error al momento de levantar el acta de nacimiento de la solicitante, donde se dice que es hija legitima de MARGOT MALAVE DE RODRIGUEZ, lo cual es incorrecto, por cuanto el nombre correcto de la madre de la solicitante es TORIBIA MARGARITA MALAVE DE RODRIGUEZ.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso que ocupa al Tribunal, se observa que la solicitud que ha sido elevada al conocimiento de este Juzgado se circunscribe a que se ordene la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana THAIS MARGARIOTA RODRIGUEZ MALAVA, ya identificada.
Ahora bien, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, a saber, la corrección de errores materiales en la acta de nacimiento supra señalada, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal actuando conforme lo establecido en los artículos 389 y 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante pide que se rectifique su acta de nacimiento, la cual corre inserta en el Libro de Nacimientos llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia Departamento Libertador del Distrito Federal, signada bajo el No. 783, folios 98, de fecha 22 de Noviembre de 1950, por cuanto alega que en las referida acta de nacimiento quedó asentado el nombre de su madre, de la forma que se transcribe a continuación: “MARGOT MALAVE DE RODRIGUEZ”, lo que constituye un error, según lo ha expuesto la solicitante, por cuanto el nombre correcto de su madre es “TORIBIA MARGARITA MALAVE AGUILERA”, razón por la cual alega que se incurrió en un error material en el acta de nacimiento, al escribir el nombre de su madre como MARGOT MALAVE DE RODRIGUEZ cuando el nombre correcto es “TORIBIA MARGARITA MALAVE DE RODRIGUEZ”, tal como se evidencia de los datos filiatorios emanados de la ONIDEX Dirección de Dactiloscopia y Archivo General, Departamento de Datos Filiatorios, la cual se anexó en original marcada con la letra “c” y según consta de la copia de la cédula de identidad de la ciudadana TORIBIA MARGARITA MALAVE, anexa al expediente marcada con la letra “d”
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1) Copia simple de Acta de Nacimiento de la ciudadana THAIS MARGARITA, emanada del Registro Principal del Distrito Capital, de fecha 27 de Noviembre de 2008 (f 6). 2) Oficio N° RIIE-1-0501-1292, de fecha 14 de Abril de 2009, emanado de la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EXTRANJERIA (ONIDEX), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, donde se evidencian los datos filiatorios de la ciudadana TORIBIA MARGARITA MALAVE AGUILERA (f 7), 3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana TORIBIA MARGARITA MALAVE (F 8). En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-
Ahora bien, una vez examinadas las pruebas aportadas al proceso por la representación judicial de la solicitante, el Tribunal observa que de los datos filiatorios expedidos por la autoridad competente (f.7) se evidencia que la ciudadana TORIBIA MARGARITA MALAVE AGUILERA, titular de la cédula de identidad No. 798.996, nació en CAPURE, MUNICIPIO DEPARTAMENTO DE PEDERNALES, TERRITORIO FEDERAL DELTA AMACURO.
Igualmente, este sentenciador observa que de la copia simple del acta de nacimiento de la solicitante (f.6) resulta evidente que la persona que aparece señalada como la legítima madre de ésta es la ciudadana MARGOT MALAVE DE RODRIGUEZ, señalándose en el documento bajo análisis, que la referida ciudadana nació ZUAPA estado SUCRE.
Por lo tanto, en criterio de este sentenciador, la representación judicial de la solicitante no trajo al proceso suficientes elementos de prueba que llevaran a este Juzgador a la convicción de que efectivamente la persona que se reputa como madre de la solicitante, sea la ciudadana identificada en los datos filiatorios que se anexaron al escrito de solicitud; ello por cuanto no existe concordancia entre los lugares de nacimiento de la presunta madre de la solicitante, señalados en los documentos antes referido.
En consecuencia, al no acreditarse en autos fehacientemente que la ciudadana identificada en los datos filiatorios (f.7) sea la madre de la solicitante, mal puede este Juzgador concluir que el nombre de ésta, hubiere sido transcrito erróneamente en el acta de nacimiento cuya rectificación se pretende, por lo cual este Tribunal considera que en el presente caso debe necesariamente declarar improcedente la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la solicitante y así se decide.-
III
DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, administrando justicia y obrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide expresamente lo siguiente:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana THAIS MARGARITA RODRIGUEZ AMALAVE, titular de la cédula de identidad No. 4.598.287.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del procedimiento no hay especial condena en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA,

MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y un minutos de la mañana (11:41 a.m.), se publicó y registró la decisión que antecede dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

MARIVI DE LOS ANGELES DIAZ