REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 199º y 150º.
No Exp. AP31-F-2009-000548
SOLICITANTE (S): Ciudadana YENNIFFER LOURDEZ RUIZ VELASQUEZ e HILARIO LEGUIZAMO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.032.160 y V- 17.159.760, respectivamente, asistidos por los Abogados CESAR ENRIQUE ROMERO MORALES, LEIDY DAYANA REPILLOSA CHACON o JESUS LEONARDO ROMERO MORALES, I.P.S.A Nros. 68.797, 127.909 y 46.192.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
I
Acude a esta Instancia los ciudadanos YENNIFFER LOURDEZ RUIZ VELASQUEZ e HILARIO LEGUIZAMO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.032.160 y V- 17.159.760, respectivamente, asistidos por los Abogados CESAR ENRIQUE ROMERO MORALES, LEIDY DAYANA REPILLOSA CHACON o JESUS LEONARDO ROMERO MORALES, I.P.S.A Nros. 68.797, 127.909 y 46.192, correspondiéndole el conocimiento de la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes a este Juzgado Dècimoctavo de Municipio, previo sorteo a través de la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, con sede en Los Cortijos.
Ahora bien, junto al escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes los peticionantes acompañan al mismo los siguientes instrumentos:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 36, en uno folio útil, emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador. Dirección de Registro Civil. Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, correspondiente al año 2007. del matrimonio celebrado por los ciudadanos YENNIFFER LOURDEZ RUIZ VELASQUEZ e HILARIO LEGUIZAMO GONZALEZ
• Copias simples de las Cédulas de Identidad a nombre de YENNIFFER LOURDEZ RUIZ VELASQUEZ e HILARIO LEGUIZAMO GONZALEZ
Ahora bien, visto el contenido del escrito de Solicitud presentado por los ciudadanos YENNIFFER LOURDEZ RUIZ VELASQUEZ e HILARIO LEGUIZAMO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.032.160 y V- 17.159.760, respectivamente, asistidos por los Abogados CESAR ENRIQUE ROMERO MORALES, LEIDY DAYANA REPILLOSA CHACON o JESUS LEONARDO ROMERO MORALES, I.P.S.A Nros. 68.797, 127.909 y 46.192, y el pedimento contenido en el mismo y revisados uno a uno los recaudos presentados junto a este escrito de solicitud, se extrae del escrito de solicitud, que en fecha dos (02) de Noviembre de 2007, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, los ciudadanos YENNIFFER LOURDEZ RUIZ VELASQUEZ e HILARIO LEGUIZAMO GONZALEZ, que aproximadamente hace un año se suscitaron dificultades entre ellos, que se convirtieron en insuperables tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes materiales, que de mutuo acuerdo han tomado la determinación de no continuar la vida en común que los unía, por lo cual decidieron separarse legalmente de cuerpos, por mutuo consentimiento, según la permisión expresa inserta en el texto del articulo 189 del Código de Procedimiento Civil, así mismo, se extrae del escrito de solicitud en su petitum, que le sea librada boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y finalmente se declare disuelto el vínculo matrimonial con todos los pronunciamientos de ley, visto todo lo explanado en el escrito de solicitud, observa este Tribunal, que en la redacción del Capítulo I del escrito de solicitud, los solicitantes, ciudadanos YENNIFFER LOURDEZ RUIZ VELASQUEZ e HILARIO LEGUIZAMO GONZALEZ, manifiestan su voluntad de separase legalmente de cuerpo, por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ahora bien, en el Petitum del escrito de solicitud, manifiestan los solicitantes antes descritos, que se declare disuelto el vínculo matrimonial con todos los pronunciamientos de ley, por lo que, advierte este Tribunal, que si bien es cierto, que son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras establecidas en el articulo 185 del Código Civil para el divorcio, así como el muto consentimiento, no es menos cierto, que para declarar disuelto el vínculo matrimonial con todos los pronunciamientos de ley, estaríamos en presencia de una solicitud de Divorcio como tal, ya que, la separación de cuerpos no disuelve el vínculo matrimonial, solo suspende el deber de convivencia conyugal, lo cual debe ser decretado por el Juez previo examen de los recaudos presentados en el mismo acto y transcurrido un (1) año del decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, si fuere solicitado cualquiera de los cónyuges podrá pedir la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y previa notificación del otro cónyuge, y comparecencia manifestando su acuerdo en dicha Solicitud, es cuando el Juez, procederá a declarar disuelto el vínculo matrimonial, en consecuencia, visto todo lo antes expuesto este Tribunal niega la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en virtud de que los solicitantes confunden dos Instituciones Civiles, que tienen diferentes procedimientos, y así se decide
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (18) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ
En esta fecha, siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO J. GUTIERREZ
AP31-F-2009-000548
LS/Ejg/br
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