REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 14 días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


Este Tribunal de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud pudo evidenciar que la ciudadana GIOCONDA ARIAS, Abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.579, en su carácter de apoderada de la ciudadana GUADALUPE ZEPEDA SANTOS venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.119.483, solicita que por cuanto su representada no tenía título alguno que la acreditara como legítima propietaria de la construcción y bienhecurias efectuadas en una parcela de terreno situada en la antigua Hacienda el Lobo en Río Chico Distrito Páez del Estado Miranda, es por lo que solicita se ordene interrogar a los testigos que presentara en la oportunidad que fije el Tribunal, a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza su solicitud.
Este Tribunal a los fines de resolver sobre la admisión o no de la presente solicitud observa, que la ubicación del inmueble a la cual hace referencia la solicitante se encuentra fuera de la competencia territorial atribuida a los Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que la juez de este Juzgado es incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO presentara la ciudadana GIOCONDA ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.747.745, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.579, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GUADALUPE ZEPEDA SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.119.483; en consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de los Municipios Autónomo Páez, del Estado Miranda, Río Chico, Estado Miranda.
No hay condenatoria en costas por tratarse este asunto de jurisdicción graciosa.
Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 14 días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° y 150°.