REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 14 días del mes de Mayo del dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
Vista la diligencia presentada el 21 de Abril de 2.009 por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita que se decrete medida de Embargo Ejecutivo sobre las cantidades que adeuda la parte demandada, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, observa; que en fecha 13 de Enero del presente año, se dictó auto mediante el cual se decreto la ejecución forzada de conformidad con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó con fundamento en las previsiones del articulo 528 eiusdem, la entrega material real y efectiva a la parte demandante del inmueble identificado como un apartamento PH-B y los bienes e instalaciones que ahí se encuentren, el cual se encuentra ubicado en la planta Pent-House del Edificio Residencias Alicia, Calle Mafalda Maldonado, Urbanización La Florida, Municipio Libertador, Distrito Capital, omitiéndose decretar el embargo ejecutivo sobre bienes de la parte demandada, razón por la cual este Tribunal DECRETA embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 67.390,oo); suma ésta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en el 30% de la cantidad condenada a pagar, lo cual arrojó la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 8.790,oo); y si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero la misma se practicará hasta por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVENTA BOLIVARES (BS. 38.090,oo), que comprende la cantidad condenada a pagar mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal. Se le faculta para la designación de depositaria judicial y perito avaluador, quienes deberán manifestar su aceptación a tales designaciones y prestar el juramento de ley. A los fines de la práctica de la medida decretada se exhorta al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial (distribuidor de turno) para lo cual se ordena librar exhorto y remitirlo en anexo a oficio que se ha de librar a tal efecto. Líbrese oficio y exhorto.
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