REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÈSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, ordena devolver la presente solicitud sin decreto alguno. Expídanse por Secretaría dos copias certificadas de la presente solicitud, y devuélvase las presentes actuaciones en original junto con las copias certificadas a la solicitante a los fines de ley. CUMPLASE-