REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 días del mes de Junio del año dos mil nueve 2009
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos NANCY MAGALY BELLO DE SALAS, EBIS MAGALY SALAS BELLO, REINALDO ARTURO SALAS BELLO, LEONARDO GASTON SALAS BELLO Y EUQUERIO DE JESUS SALAS BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V-4.438.022, v-6.721.686. V-13.512.338, v-11.553.440, 440 y v-15.587.064, respectivamente, HEREDEROS UNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUYUS SALAS HERNANDEZ REINALDO ARTURO, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-3.030.511 dejando en su jugar copia certificada y anotación el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado.
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