REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 25 días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
Tal y como ha sido ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual ríela al cuaderno principal de este expediente, se abre el presente cuaderno de medidas, solicitada como ha sido por la demandante medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal en conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal DECRETA medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda, en la Planta 4, distinguido con el Nº 4-B, , Edificio Residencias Fonseca II, Avenida Circunvalación del Sol, Urbanización Santa Paula, Municipio Baruta del estado Miranda, dicho inmueble tiene un área aproximada de Ciento siete metros cuadrados (107 Mt2), estando comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: fachada interior norte del edificio, espacio hacia el pasillo de la plata y apartamento Nº 4-A; SUR Fachada sur del edificio, ESTE: Fachada principal (Este) del edificio y OESTE Fachada oeste, del edificio, tiene asignado un puesto de estacionamiento y le corresponde un porcentaje del 1.96756% sobre uso común y las cargas de la comunidad, el inmueble le pertenece a la parte demandada ciudadano JORGE HUGGINS BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 264.758, según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 3 de Noviembre de 1972, Nº 19, Tomo 8, Protocolo Primero. A tal efecto se ordena libara oficio a la Oficina de Registro Público correspondiente. Cúmplase
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