REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 26 días del mes de Mayo del dos mil nueve (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
Vista la diligencia presentada el 19 de Mayo de 2.009, por la abogada GIOCONDA ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.579, apoderada judicial de la ciudadana GUADALUPE ZEPEDA SANTOS, mediante la cual solicita le sean devueltos previa certificación en autos, los recaudos originales, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento sobre dicha petición observa; que en fecha 14 de Mayo del presente año se dicto auto mediante el cual este Tribunal declaro la incompetencia de la Juez en razón del territorio, y se ordenó declinar la competencia a un Juzgado de Municipio Autónomo Páez, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Río Chico), razón por la cual este Tribunal NIEGA el pedimento efectuado por la apoderada judicial de la parte solicitante. ASI SE DECIDE.
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