REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 28 días del mes de Mayo del año dos mil siete (2.009).
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Por recibido y visto el presente asunto el cual correspondió a este Tribunal por sorteo efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; désele entrada y anótese en el libro de solicitudes bajo el N° AP31-S-2009-002236. Ahora bien y por cuanto de la revisión que este efectuó al mismo, se pudo observar que no reúne los requisitos establecidos en el artículo 340, en concordancia con el artículo 899 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, que para inspección judicial presentó JULIO PAREDES, Abogado en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.533. ASI SE DECIDE.