REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 28 días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).
AÑOS: 199º de la Independencia y 150° de la Federación

Visto el escrito contentivo del convenimiento presentado en fecha 25 de los corrientes, por ROSALBA CROES D` AGOSTO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.974.649, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.809, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana ION HENRI PERVILHAC, de nacionalidad estadounidense, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.353.501 y por la otra la ciudadana MARÌA BEGOÑA MUGICA SESMA, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.780, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la que acepta los términos del convenimiento ofrecido por la parte demandada, y solicitada como fue la homologación del mismo, este Tribunal a los fines de proveer sobre ello observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“ … En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Analizado el convenimiento así como el poder otorgado al apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal considera cumplidos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, por lo tanto la HOMOLOGA en los mismos términos contenidos en la misma, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de los dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los 28 días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2009). AÑOS: 199º Y 150º.