REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, once (11) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO : AP31-F-2009-000100
Vista la diligencia que antecede suscrita por la Abg. CLARA IBARRA, con su carácter acreditada en autos, mediante la cual solicita a este Juzgado, se corrijan los errores materiales existentes en la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado, este Tribunal, conforme a lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza: “(…) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones (…)”, acuerda de conformidad con lo solicitado.- En consecuencia, a los fines de subsanar tal omisión, en la sentencia definitiva dictada por este Juzgado, donde se lee: “Los Cortijos, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (20099” , debe leerse “Los Cortijos, veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009)”, y donde se lee “titular de la cédula de identidad Nro. V-6.897.613, debe leerse “titular de la cédula de identidad Nro. 6.897.813” subsanando así los errores materiales involuntarios cometidos, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase la presente como complemento de la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado, en fecha veintisiete (27) de abril del año en curso.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA PARODI PEÑA.-
Patricia..