REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP31-S-2009-001523
Visto el escrito contentivo de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO junto con sus recaudos, presentados por el ciudadano MIGUEL ASDRUBAL ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nº 9.242.292, asistido por la abogada LILA B. SMITTER, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.996, mediante el cual solicita se le emita de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Justificativo de Testigos a su favor por cuanto el vehiculo Marca Chervrolet, Modelo Century sedan, Año 1988, color azul, Placas BI2-67t, Serial de Carrocería 4H19WJV304750, Uso: Transporte Público, Serial del Motor WJV304750, toda vez que lo adquirió del ciudadano NAY JOSÉ MOLINA MARQUEZ, sin que éste le hubiere realizado el traspaso ante la Notaría y que sólo le otorgó un poder con facultades para vender el vehículo, así como para circular libremente por todo el territorio Nacional, entre otras.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de dicha solicitud observa:
Señala el artículo 94 del Reglamento de la Ley especial de Tránsito Terrestre, lo siguiente:
“Las personas interesadas en registrar un vehículo usado que no haya sido inscrito en el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
1.- Identificación del solicitante
2.- Objeto y fundamento de la solicitud.
3.- Justificativo Judicial, en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehiculo.
4.- Experticia del vehiculo a registrarse practicada por un perito nombrado por un organismo competente con determinación de las características identificadoras del mismo.
5.- Si la solicitud se realiza a través de apoderado, deberá consignar los documentos que así lo acrediten.
6.- Cumplir los demás requisitos y formalidades que establezca el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.”
Conforme a la norma transcrita, en estos casos regulados en Ley especial, el interesado debe dirigir su solicitud de registro del Vehículo no registrado o que no aparezcan los documentos ante el órgano administrativo correspondiente, para lo cual debe acompañar un justificativo judicial. (Negrillas del Tribunal)
En el caso de autos, del recaudo acompañado por el solicitante, vale decir, el poder otorgado por el ciudadano NAY JOSÉ MOLINA MARQUEZ, se señala que el vehículo de marras posee certificado de registro de vehículo N° 4H19WJV304750-1-1, de fecha 07-03-96, por lo que esto evidencia que el mismo, fue registrado ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, por lo que el caso que nos ocupa no se subsume en el supuesto de hecho de la norma arriba analizada.
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado VIGESIMO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la solicitud planteada por el ciudadano MIGUEL ASDRUBAL ALMEIDA, anteriormente identificado. Así se decide.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA PARODI PEÑA
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