REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP31-F-2009-000470

SOLICITANTE: HENRY YVAN AZUAJE RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.856.647.-

ABOGADO ASISTENTE: SIRIA ZENAIDA CAMACHO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.512.-

ASUNTO: AP31-F-2009-000470
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano HENRY YVAN AZUAJE RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 6.856.647 debidamente asistido por la Abogada SIRIA ZENAIDA CAMACHO, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.512, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, identificada con el Nro. 163, folio 82, del año 1965, expedida por la Primera autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, Área Metropolitana de Caracas, por cuanto en la misma al asentar el nombre de su padre legítimo, JOSE EFRAIN, lo hizo de manera incorrecta, el cual se lee EFRAIN, pues debió transcribirse su primer nombre, como aparece en su partida de nacimiento Nro. 91, folio Nro. 46 (vto), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Charallave, Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda, de fecha 14 de Mayo de 1939.-
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa el Tribunal que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error que se solicita subsanar, son: Copia Certificada de Acta de nacimiento cuyo error se solicita subsanar del ciudadano HENRY YVAN AZUAJE RUIZ, en la cual solo aparece el segundo nombre de su progenitor: EFRAIN; por haberse omitido el primer nombre del mismo, siendo lo correcto JOSE EFRAIN; Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE EFRAIN AZUAJE con la cual se quiere comprobar el error a subsanar y, donde aparece correctamente su nombre; copia simples de las cédulas de identidad Nros.- 6.856.647 y 1.664.765, pertenenciente a su padre, donde aparece escrito correctamente su nombre y, Copia Certificada del Acta de Matrimonio del ciudadano JOSE EFRAIN AZUAJE, donde también aparece correctamente escrito el nombre de su padre, los cuales valora este Tribunal y les otorga el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil .
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento, identificada con el Nro. 163, folio 82, del año 1965, expedida por la Primera autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal, Área Metropolitana de Caracas, cuya rectificación se solicita y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano, HENRY IVAN AZUAJE RUIZ y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee “EFRAIN”, deberá leerse: “JOSE EFRAIN” como real y legalmente corresponde. En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital Jefatura Civil de la Parroquia El Valle. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA PARODI PEÑA
Altuna.-