REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veintiuno (21) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º



SOLICITANTES: MARÍA E. GALLARDO de MENDOZA, DOMINGO A. GALLARDO, LUZ C. GALLARDO y ADA J. GALLARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.401.872, 3.403.412, 4.245.174 y 5.140.804, respectivamente.-
APODERADO DE LOS SOLICITANTES: HERMINIO CORDIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.764.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO : AP31-F-2009-000703

Se inicia la presente solicitud, suscrita por el apoderado de las solicitantes Abogados HERMINIO CORDIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.764, mediante la cual solicita a este Despacho, se rectifiquen las partidas de nacimiento de los ciudadanos, MARÍA E. GALLARDO de MENDOZA, DOMINGO A. GALLARDO, LUZ C. GALLARDO y ADA J. GALLARDO, por cuanto en las mismas el nombre de su madre fue colocado como MONZA cuando su verdadero nombre era MONSERRATE.-
Ahora bien, por cuanto del escrito que encabeza el presente asunto, se evidencia que el apoderado de las solicitantes, plenamente identificado en autos solicita la rectificación de cuatro (04) partidas de nacimiento de cuatro personas distintas, cuando lo correcto es que debía presentar tales solicitudes por separado, tantas solicitudes como personas ameritaran la corrección de su propia partida, debiendo también acompañar pruebas suficientes, traducidas en documentos que demuestren el error que se repite en cada partida de nacimiento de cada solicitante, pues no resultan suficientes los recaudos acompañados de un exámen previo realizado, razón por la cual este Juzgado lniega la admisión a la presente y así se decide .-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA PARODI PEÑA.-


Patricia..