REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AN3E-V-2001-000001
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA MH-870, C. A. y CONSORCIO DIVERSIFICADO DE INMUEBLES CODINCA C. A. la primera, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 34, Tomo 4-A Sgdo, de fecha Primero (1ero) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Dos (1992), y la segunda inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 2, Tomo 996-A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA COMPAGNONE, SULMA ALVARADO, y ADRIANA PERROTTA, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números: 6.755, 11.804, y 44.257, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SEGUNDO VELÁSQUEZ y GUILLERMO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-580.439 y V-600.726, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ROCIO MALDONADO y OMAR RODRIGUEZ PERALTA, Abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 15.408 y 8.031, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 21 de Noviembre de 2000, correspondiéndole previo sorteo del Ley el conocimiento de la presente causa a este Juzgado.-
Por auto de fecha 17 de Enero de 2001, se admitió la pretensión por los trámites relativos al procedimiento breve y se ordenó emplazar a los co-demandados, para que comparecieran al SEGUNDO (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos la última de las citaciones que de los demandadas se hiciera, a fin de que dieran contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 10 de Mayo de 2001, compareció por ante este Tribunal el co-demandado ciudadano SEGUNDO VELASQUEZ y otorgó poder a la Abogada en ejercicio ROCIO MALDONADO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.408.
Practicadas como fueron todas y cada una de las diligencias destinadas para lograr la citación del co-demandado GUILLERMO MUÑOS GELDER y habiendo resultado las mismas infructuosas, este Tribunal previa solicitud de la parte interesada y verificado como fue el cumplimiento de las exigencias legales, procedió a designarle al co-demandado up-supra identificado Defensor Judicial; designación que recayó en el Abogado IGNACIO AURELIO RODRIGUEZ, cesando sus funciones como Defensor Judicial designado, en virtud de que en fecha 22 de mayo del 2001, su defendido ciudadano GUILLERMO MUÑOZ GELDER, parte co-demandada en la presente causa compareciera por ante este Tribunal y confiriera poder apud-acta a la Abogada ROCIO MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.408.
En 23 de mayo del 2001, las apoderadas judiciales de la parte actora consignaron escrito de reforma a la demandada, siendo admitida la misma por este Tribunal mediante auto de fecha 26 de mayo del 2001.
En fecha 31 de mayo del 2001, la Abogada ROCIO MALDONADO, actuando en su carácter de apoderada de los Co-demandados, consignó escrito de contestación oponiendo la cuestión previa contenida en el ordinal sexto (6to) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de junio del 2001, compareció por ante este Tribunal la representación judicial de la parte actora Abogada SULMA ALVARADO ELMOR y consignó escrito de subsanación a las cuestión previa opuesta por la parte demandada y procedió a corregir el error material señalado.
En fecha 06 de Junio del 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada ROCIO MALDONADO, apoderada de los demandados y consigno escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles, siendo admitidas las mismas, mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 07 de junio del 2001.
En fecha 12 de Junio del 2001, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles, las cuales fueron admitidas por este Juzgado en fecha 13 de julio del 2001.
En fecha 14 de junio del 2001, compareció por ante este Tribunal la Abogada ROCIO MALDONADO, apoderada de los co-demandados en la presente causa, sustituyó poder en nombre de sus representados y reservándose su ejercicio al Abogado OMAR RODRIGUEZ PERALTA.
En fecha 18 de junio del 2001, la parte actora a través de su apoderada judicial consignó constante de seis (06) folios útiles escrito de conclusiones.
En fecha 28 de junio del 2001, comparecieron por ante este Tribunal las apoderadas judiciales de la parte actora y consignaron escrito de conclusiones constante de cinco (05) folios útiles.
En fecha primero de marzo del 2006, este Tribunal dictó sentencia definitiva, previo avocamiento de la Juez titular de este Despacho Abogada Flor de María Briceño Bayona.
En fecha 07 de abril del 2006, la representación judicial de la parte actora Abogada SULMA ALVARADO, solicitó a este Despacho la ejecución voluntaria del fallo dictado por este Tribunal, siendo decretada la misma por este Tribunal, mediante auto dictado en fecha 10 de abril del 2006.
En fecha 25 de Mayo de 2009, se recibió escrito mediante el cual comparecieron las abogadas MARIA COMPAGNONE y SULMA ALVARADO, ambas en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, por una parte, y por la otra los ciudadanos SEGUNDO VELASQUEZ y GUILLERMO MUÑOZ, parte demandada en el presente juicio, representados por su apoderada, abogada en ejercicio AMELIA ROCIO MALDONADO, mediante el cual celebraron transacción judicial, solicitando a su vez, a este Tribunal se imparta la correspondiente homologación.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que las apoderadas judiciales de la parte actora tienen facultad expresa para transigir, tal y como se desprende de los poderes cursantes a los folios 06 al 08 y doscientos noventa y nueve (299) al trescientos (300); así como los demandados se encuentran debidamente representados por su abogada quien también tiene la facultad expresa de transigir en el presente juicio, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Por las argumentos que se han dejado plasmados, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada entre las partes en fecha 25 de Mayo de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Juez,
Abg. Flor de María Briceño Bayona.-
La Secretaria Acc.,
Idalina Patricia Goncalves.-
En la misma fecha de hoy, Veintiocho (28) de mayo de 2009, siendo las __________, se registró y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria Acc.,
Idalina Patricia Goncalves.-
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