REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, cinco (5) de mayo del dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SOLICITANTE: JESUS ENRIQUE JASPE LAYA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 3.769.784.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO : AP31-S-2009-001408
Se inicia la presente solicitud, suscrita por el ciudadano JESUS ENRIQUE JASPE LAYA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 3.769.784, debidamente asistido por la abogado SERGIA EMILIA TINEO DOTANTT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.187, mediante la cual solicita a este Despacho, se traslade a la siguiente dirección: Habitaciones Nos. 1, 3 y 5, que forman parte de la Casa Nº 10, ubicada en la Avenida Roosevelt, entre Av. Los Cármenes y Av. Los Jabillos, Los Castaños, Urbanización El Cementerio, Parroquia Santa Rosalía, Caracas, Distrito Capital, a los fines de practicar notificación al los ciudadanos, ANAIS RUJANO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 12.070.144, quien es arrendataria de la habitación Nº 1, a YAKELINE GUTIÉRREZ VARGAS, colombiana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 83.647.947, quien es arrendataria de la habitación Nº 3, y a YAMIR VENTURA ZAMORA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 11.732.635, arrendatario de la habitación Nº 5, del inmueble antes identificado.-
Asimismo, solicitó a este Despacho, se practique Inspección Judicial sobre dicho inmueble, a los fines de dejar constancia sobre algunos particulares señalados en el escrito de que encabeza la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto del escrito que encabeza el presente asunto, se evidencia que el solicitante, ciudadano JESUS ENRIQUE JASPE LAYA, acumuló tres (3) notificaciones y una (1) Inspección Judicial y, siendo que estas se deben presentar en escritos separados, resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar como en efecto lo hace INADMISIBLE, la presente solicitud y así se decide.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA PARODI PEÑA.-
Daniel P.-
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