REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP31-F-2009-000500

SOLICITANTE: MARIA LUONGO PORTUESE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.520.876.-

ABOGADO ASISTENTE: MAIRA ZAMORA QUILARQUE, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.538.-

ASUNTO: AP31-F-2009-000500
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA LOUNGO PORTUESE, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 4.580.876 debidamente asistida por la Abogada MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.538, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, identificada con el Nro.758, folio 379 del año 1957, expedida por la Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, por cuanto en la misma al asentar el nombre de su madre legítima, DORA PORTUESE DE LUONGO, lo hizo de manera incorrecta, porque se transcribió su primer apellido con la letra “ O “, pues debió asentarse con la letra “ E ” como aparece en su partida de nacimiento, Nro 112, parte I°, expedida en la provincia de Salerno, Italia, en el año 1931.-Asimismo solicita la rectificación del día de nacimiento el cual se evidencia en constancia expedida por la doctora SALAZAR ANGELA, en su condición de Director-Médico de la clínica ATIAS, hospitalización y servicios, C.A, que la ciudadana DORA PORTUESE DE LUONGO fue ingresada el día 12-01-1957, teniendo como una niña hembra de nombre MARIA LUONGO.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa el Tribunal que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error que se solicita subsanar, son:
• Copia cerificada de Acta de nacimiento cuyo error se solicita subsanar de la ciudadana MARIA LUONGO PORTUESE, donde aparece el segundo apellido de su madre incorrecto: DORA PORTUOSE DE LUONGO, así como la fecha de nacimiento dos (02) de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Siete (1957), cuando lo correcto es doce (12) de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Siete (1957).-
• Constancia emitida por la clínica ATIAS, hospitalización y servicios, del día del nacimiento siendo este el día 12-01-1957; Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DORA PORTUESE con la cual se quiere comprobar el error a subsanar, copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante expedida por la OFICINA CIVIL DE REGISTRO PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL, en la cual aparece incorrecto el primer apellido de la madre de la solicitante, PORTUOSE y, por el contrario si aparece correctamente escrita la fecha de nacimiento: el 12 de enero de 1957;copia simple de las cédulas de identidad de la solicitante en donde aparece el apellido incorrecto: MARIA LUONGO PORTUOSE, así como también copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana DORA JULIA BIA PORTUESE DE LUONGO, los cuales valora este Tribunal les otorga el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil .
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen dos (02) errores en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que estos errores no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por la ciudadana, MARIA LUONGO PORTUESE y en tal sentido ordena que se rectifiquen los errores mencionados en los términos siguientes: Donde se lee “PORTUOSE”, deberá leerse: “PORTUESE” como real y legalmente corresponde. Igualmente será rectificada la fecha de nacimiento, donde se lee dos (02) de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Siete (1957), deberá leerse doce (12) de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Siete (1957).-
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA PARODI PEÑA
Altuna¨**