REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por los ciudadanos CELIDE DEL CARMEN ANGULO DE PICON, RAUL ANTONIO PICON ANGULO y FERNANDO JOSE PICON ANGULO, mayores de edad, de este domicilio, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 681.262, 6.354.572 y 5.891.277, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abg. MARLENE DA MATA DE CAIRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 114.523, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO del De Cujus, OTTO RAUL PICON PICON, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 1.889.815, mayor de edad, venezolano, falleció el día 01/02/2009, de 71 años de edad, según acta de Defunción Nº 242, emanada del Registrador Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos ALBA MARINA MUÑOZ de CAMACHO, MARIA LACRUZ TORO RIVAS y LILIA JOSEFINA BALLESTEROS DE BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.039.990, 3.738.775 y 1.453.639 respectivamente, quienes afirmaron haber conocido al De Cujus OTTO RAUL PICON PICON y que los ciudadanos CELIDE DEL CARMEN ANGULO DE PICON, RAUL ANTONIO PICON ANGULO y FERNANDO JOSE PICON ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 681.262, 6.354.572 y 5.891.277, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como es el Acta de Defunción, el Acta de Matrimonio y las Partidas de Nacimiento acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos CELIDE DEL CARMEN ANGULO DE PICON, RAUL ANTONIO PICON ANGULO y FERNANDO JOSE PICON ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 681.262, 6.354.572 y 5.891.277, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano OTTO RAUL PICON PICON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.889.815, falleció el día 01/02/2009, según acta de Defunción Nº 242, emanada del Registrador Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de mayo de 2009.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano
La Secretaria Acc.,
Abg. Rosa Virginia Villamizar

En esta misma fecha siendo las ______________ se registró y publico la anterior decisión.
La Secretaria Acc.,
Abg. Rosa Virginia Villamizar

IGC/EBE
ASUNTO: AP31-S-2009-001432