REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2009-000090


PARTE DEMANDANTE:
LUIS AMPARO GIRALDO DE GARCIA y LUZ ALEJANDRA GARCIA GIRALDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.175.115 y 18.269.413, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACÓN y CESAR AUGUSTO MONTOYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 11.543 y 1.988, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:


SIORKYS DEL VALLE CAMPOS ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 10.489.669.-
MOTIVO: DESALOJO.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 16 de Enero de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 20 de Enero de 2009, la admite y dispone su trámite conforme por el juicio breve, conforme lo dispone la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
En fecha 20 de Febrero de 2009, se libró compulsa a la parte demandada.-
En fecha 02 de Abril de 2009, compareció el Alguacil GRESJOVER PLANAS, y consignó compulsa sin firmar en virtud de que a pesar de haberse trasladado en tres (3) oportunidades a practicar la citación de la parte demandada no le fue posible lograrla.-
En fecha 05 de mayo de 2009, comparece el abogado TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.216, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia desiste del presente procedimiento.-

Así las cosas, este Tribunal, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, pudo verificar que cursa a los folios cinco (05) y seis (06) poder apud-acta, otorgado por la actora al abogado TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACÓN en el cual tiene facultades expresas para desistir, por tanto tiene facultades expresas para celebrar tal figura de autocomposición procesal.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.988, en fecha 05 de mayo de 2009, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.- Igualmente, se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los Once (11) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 12 de Mayo de 2009, siendo las 11:17a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-