REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2009-000945


PARTE DEMANDANTE: VIGRER CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION, C.A., Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha treinta (30) de Julio de 1.986, bajo el N°. 75, Tomo 30-A-Pro; modificados y registrados por ante esa misma oficina de Registro, bajo el Nº 68, Tomo 91-A Pro, en fecha 29 de Septiembre de 1987.-


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
LORNA GRECO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.681.-

PARTE DEMANDADA:


BILA CAFFE, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha cuatro (04) de Abril de 2008, bajo el N°. 73, Tomo 1789-A.- Representada por el ciudadano OSCAR MANUEL MARQUES VALENTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.217.994, en su carácter de Director de la misma.-

JOAO HENRIQUES DA FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.301.-









ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA:


MOTIVO:
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 21 de abril de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado; la cual se admitió en fecha 23 de ese mismo mes y año disponiéndose su trámite por el procedimiento breve, conforme lo dispone la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
Expresa la apoderada actora en su escrito libelar; que en fecha 16 de octubre de 2008, su representada VIGRER CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION, C.A. dio en arrendamiento a la sociedad mercantil BILA CAFFE, C.A., y que dicho contrato de arrendamiento tenia una duración de seis (06) meses fijos, no renovable, contado a partir del día 01 de Agosto del 2008 hasta el día 31 de Enero del año 2009, así mismo se estableció la prorroga legal que entro en vigencia el día 01 de febrero de 2009, hasta el día 31 de julio de 2009, que el canon de arrendamiento fue establecido en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES sin céntimos (BSF. 8.000,00) y el canon de arrendamiento durante la prorroga fue establecido por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES sin CÉNTIMOS (BSF 10.000,00); alegó la parte actora que la arrendataria BILA CAFFE, C.A. ha dejado de pagarle a su mandante los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2008; y Enero de 2009, así como los meses de la prorroga legal correspondientes a los meses de Febrero y Marzo de 2009; razón por la cual acude a demandarla por resolución de contrato de arrendamiento con la consecuente entrega material del inmueble libre de bienes y personas.-
En fecha 30 de abril de 2.009, comparecieron por una parte la apoderada de la parte demandante LORNA GRECO ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.681 y por la otra el ciudadano OSCAR MANUEL MARQUES VALENTE, en su carácter de representante de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.301 y presentaron escrito de transacción mediante el cual convinieron en dar por resuelto el contrato de arrendamiento originario y su respectiva prórroga legal, el cual quedo autenticado en la Notaria Pública Quinta y que tiene por objeto un DEPOSITO, situado en la Segunda Etapa de Estacionamiento del CENTRO COMERCIAL PLAZA LA TRINIDAD, ubicado en la Urbanización La Trinidad, Calle San Rafael con Calle Urape, Parcela Nº 468, Municipio Baruta del Estado Miranda, nivel 38-50, con un área aproximada total de quinientos sesenta y tres Metros cuadrados con sesenta y nueve Decímetros Cuadrados (563,69M2), propiedad de VIGRER CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION, C.A.; que como consecuencia de la resolución del contrato de arrendamiento y consecuencialmente poniendo fin a toda la relación arrendaticia existente entre las partes BILA CAFFE, C.A., se comprometió y acepta entregar a VIGRER CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION, C.A. el inmueble objeto del contrato, el día 30 de Noviembre de 2009, en perfecto estado de conservación y pintura, y en las mismas condiciones como lo recibió, libre de bienes y personas; asímismo VIGRER CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION, C.A., se obligó a hacer entrega a los sesenta (60) días a BILA CAFFE, C.A., el depósito dado en garantía en el contrato de arrendamiento, por un monto de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 24.000,00), siempre y cuando se encuentre solvente en los servicios de luz, teléfono, aseo y que el inmueble se encuentre en buen estado de conservación, caso contrario se deducirán los gastos antes señalados; que en virtud del plazo fijado para la entrega del inmueble, BILA CAFFE, C.A., conviene en pagar a VIGRER CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION, C.A., la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BSF. 70.000,00) por concepto de indemnización en la demora de la entrega del inmueble, y que ofrece pagarlo en Siete (7) mensualidades consecutivas los días 30 de cada mes, cada una por una cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BSF. 10.000,00) mensuales; siendo el vencimiento de la primera el día 30 de mayo de 2009 y de la última el 30 noviembre de 2009; los cuales pagará en la oficina de VIGRER CONSTRUCCION Y ADMINISTRACION, C.A., la cual declara conocer, por concepto de indemnización derivada de la ocupación del inmueble e igualmente se compromete a pagar todos los servicios mensuales de luz eléctrica, aseo urbano, CANTV y excesos de agua. CUARTO: BILA CAFFE, C.A., convino y así acepta que adeuda los cánones de arrendamiento insolutos correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2009, a razón de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BSF. 10.000,00) mensuales, cada uno, más los intereses de mora generados, por una cantidad de UN MIL SETENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BSF. 1.060,00), deuda que suma la cantidad de TREINTA Y UN MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BSF. 31.060,00) y que ofrece pagarlos por concepto de daños y perjuicios por los frutos dejados de percibir por el inmueble, en seis (6) mensualidades consecutivas los días 30 de cada mes, cada una por la cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BSF. 5.176.66) mensuales siendo el vencimiento de la primera el día 30 de mayo de 2009 y de la última el día 30 de octubre de 2009.- Por último solicitaron al Tribunal impartiera la homologación correspondiente a la transacción celebrada.-

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderada de la actora tiene facultad expresa para transar, tal y como se desprende del poder cursante del folio doce (12) al dieciocho (18); y el demandado se encuentra debidamente asistido de abogado, y no versa sobre materias prohibidas por la Ley, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 30 de abril de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los doce (12) día del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 12 de Mayo de 2.009, se registró y publicó sentencia, siendo las 11:10 a.m., previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*.-