REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2008-001702
PARTE DEMANDANTE:
INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GRALIMAY C.A. sociedad mercantil inscrita en fecha 28 de diciembre de 1996, bajo el número 46, tomo 17-A por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
OVIDIO PEREZ PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.241.-
PARTE DEMANDADA:
FERNANDO PEREIRA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V.-960.413.
JOEL ALBORNOZ, ISMAEL FERNANDEZ y LUCIA CASAÑAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Números 31.433 y 35.714 Y 31.640, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO (INCIDENCIA DE LA CUESTIÓN PREVIA RELATIVA AL ORDINAL 1 ARTICULO 346 C.P.C POR INCOMPETENCIA POR EL VALOR DE LA DEMANDA).-
I
En la causa seguida por INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GRALIMAY C.A., contra el ciudadano FERNANDO PEREIRA ALVAREZ; el demandado alegó con fundamento en el numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil la incompetencia del Tribunal para conocer la presente causa y que a su juicio corresponde a un Juzgado De Primera Instancia ya que la demanda debe valorarse en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS CINCUENTA (3650) UNIDADES TRIBUTARIAS, ya que deben aplicarse simultáneamente las dos (2) reglas sobre la determinación del valor de la demanda que contienen los artículos 32 y 33 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con el artículo 35 “ejusdem” en cuanto dispone la sumatoria de diez anualidades.-
Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la cuestión previa relativa a la incompetencia alegada, se advierte:
II
En la presente causa se ha demandado la resolución de un contrato de comodato y simultáneamente se reclama una indemnización de daños y perjuicios que se dice asciende a la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (BS. 86.700,00) que son el resultado de restar al monto de lo que corresponde conforme a una cláusula del contrato de CINCUENTA BOLÍVARES (BS. 50,00) por cada día de retardo, unas cantidades depositadas ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.- El argumento del demandado es que debe considerarse la cantidad total y sumarse a ésta el resultado de acumular diez (10) anualidades.-
Dispone el artículo 32 del Código de Procedimiento Civil textualmente:
“Si se demandare una cantidad que fuere parte, pero no saldo de una obligación más cuantiosa, el valor de la demanda lo determinará el valor de dicha obligación, si ésta estuviere discutida”.- (Negrillas y cursivas del Tribunal).-
Por su parte la norma del artículo 33 “ejusdem” nos indica que:
“Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo título”.- (Negrillas y cursivas del Tribunal).-
También debe recordarse que el artículo 35 “ibídem” prevé:
“Si se demandaren prestaciones alimentarias periódicas, el valor de la demanda se determinará por el monto de las prestaciones reclamadas; pero si la obligación estuviere discutida, su determinación se hará por la suma de dos anualidades
Cuando se demande el pago de una renta de cualquier denominación que sea, el valor se determinará acumulando las anualidades reclamadas, pero si el título estuviere discutido, el valor se determinará acumulando diez anualidades.
Esta regla se aplica también para determinar el valor de las causas relativas a prestaciones enfitéuticas”.- (Negrillas y cursivas del Tribunal).-
En el presente caso como ya se señaló se demanda la resolución de un comodato y el saldo de una indemnización de daños y perjuicios, siendo así es claro que no nos encontramos frente a la hipótesis de la norma del artículo 32 que se aplica cuando la cantidad demandada sea parte pero no el saldo y se encuentre discutida.-
Ahora la regla del artículo 35 está destinada a normar el caso de las rentas y otras prestaciones periódicas, que no es el caso pues se señala en la demanda que el título que da origen a la controversia es un contrato de comodato que tiene el carácter de gratuito y que lo que se reclama es una indemnización de daños y perjuicios que para su cálculo considera el tiempo.-
La regla del artículo 33 dispone la suma de los varios puntos que pudiere tener una demanda.
Así en el presente caso se aplica la regla del artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto ordena considerar la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la demanda y a tal hipótesis se ha adecuado la actora, por tanto y siendo que la cuantía de la demanda no excede de la competencia por el valor que corresponde a los Juzgados de Municipio en estos casos, es decir, DOS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.999UT) al efecto de la resolución de la cuestión previa opuesta se afirma la competencia del Tribunal ya que el valor de la causa no excede de la cuantía por la cual es competente este Órgano Judicial.-
III
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta con fundamento en el numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en la causa seguida por INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GRALIMAY C.A. contra el ciudadano FERNANDO PEREIRA ALVAREZ; ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas, por lo que se refiere a este incidente a la parte demandada perdidosa.-
Regístrese y Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los (22) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria
Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 22 de mayo de 2009, siendo las 2:27 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj
EXP. Nº AP31-V-2008-001702
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