REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
199° y 150°

Maracay, once (11) de mayo de 2.009

Analizada la presente Causa signada con el número 2E-477-05, se observa:

Primero: En fecha 01-22-2.005, (F. 89 al 92, pieza 01), el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra de los ciudadanos penados Hidalgo Elizabeth Josefina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural del Guigue, nacida el 20-10-1.984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.099.328, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, domiciliada en el Sector Esteban Liendo, calle Girardot. Casa N° 07, Maracay Estado Aragua; Pereira Rivero, José Mauricio, venezolano, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 03-04-1.980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.275.107, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tornero, domiciliado en Santa Rita, Barrio Museo de CANTV, calle 08, casa N° 09, Maracay Estado Aragua; Rivero Alvarado, Maurio José, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 17-12-1.955, de de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.189.512, domiciliado en Santa Rita, sector Santa Rosa, calle Sabana, Barrio Museo CANTV, casa N° 09, Maracay Estado Aragua; imponiéndoles una pena de Dos (02) años y Seis (06) Meses de Prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada), así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales de conformidad con o previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: En fecha 25-02-2.005, (F. 204, pieza 01), se recibe a presenta causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-477-05.

Tercero: En fecha 02-03-2.005, (F. 205 al 207, pieza 01)), de conformidad con lo establecido en los artículo 479 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a efectuar el cómputo definitivo de la sentencia condenatoria impuesta a los penados ciudadanos Hidalgo Elizabeth Josefina, Pereira Rivero José Mauricio y Rivero Alvarado Maurio José identificados supra, en el cual se establece que el penado ciudadano Pereira Rivero, José Mauricio identificado supra estuvo detenido durante un lapso de dos (02) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir de pena dos (02) años, tres (03) meses y cuatro (04) días; y los penados ciudadanos Hidalgo Elizabeth Josefina y Rivero Alvarado, Maurio José estuvieron detenidos dos (02) meses y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir de la pena dos (02) años, tres (03) meses, siete (07) días.

Revisada la presente causa se infiere que desde la fecha 30-03-2.005, en la cual los penados ciudadanos Hidalgo Elizabeth Josefina, Pereira Rivero José Mauricio y Rivero Alvarado Maurio José identificados supra, comparecieron ante este Tribunal a los fines de darse por notificados de la ejecución de la sentencia condenatoria en su contra e igualmente solicitaron el beneficio de suspensión condicional de le ejecución de la pena, hasta la presente fecha 11-05-2.009, han transcurrido cuatro (04) años, un (01) mes, once (11) días, tiempo superior a la pena impuesta que debió cumplir es decir, dos (02) años y seis (06) meses, más la mitad de la misma es decir, un total de tres (03) años, nueve (09) meses, por lo cual es procedente y ajustado a derecho decretar la Prescripción de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal (reformado) en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta la prescripción de la pena impuesta a los penados ciudadanos Hidalgo Elizabeth Josefina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural del Guigue, nacida el 20-10-1.984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 21.099.328, de estado civil soltera, de profesión oficios del hogar, domiciliada en el Sector Esteban Liendo, calle Girardot. Casa N° 07, Maracay Estado Aragua; Pereira Rivero, José Mauricio, venezolano, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 03-04-1.980, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.275.107, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tornero, domiciliado en Santa Rita, Barrio Museo de CANTV, calle 08, casa N° 09, Maracay Estado Aragua; Rivero Alvarado, Maurio José, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 17-12-1.955, de de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.189.512, domiciliado en Santa Rita, sector Santa Rosa, calle Sabana, Barrio Museo CANTV, casa N° 09, Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° el Código Penal (reformado). Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor de los penados ciudadanos Hidalgo Elizabeth Josefina, Pereira Rivero José Mauricio y Rivero Alvarado Maurio José identificados supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la libertad plena de los penados ciudadanos Hidalgo Elizabeth, Pereira Rivero José Mauricio y Rivero Alvarado Maurio José identificados supra.

Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales, al director de custodia y rehabilitación de reclusos, al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales con sede en Caracas Distrito Federal dependencias del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines de que los penados sean excluidos del registro policial con referencia a la presente causa, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua y a los penados de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, once (11) de mayo de 2.009.


Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución


Abg. Luis Alberto Verde
Secretario

Causa N° 2E-477-05.
NAGM.