REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
199° y 150°

Maracay, once (11) de mayo de 2.009

Analizada la presente Causa signada con el número 2E-535-05, se observa:

Primero: En fecha 15-11-2.005, (F. 104 al 107), el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano penado Arias, José Manuel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 11-09-1.975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.352.327, de estado civil soltero, de profesión músico, domiciliado en Urbanización El Piñonal, calle Anibal Paradisi, casa N° 120, Maracay Estado Aragua; imponiéndole una pena de Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas procesales de conformidad con o previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: En fecha 13-12-2.005, (F. 113), se recibe a presenta causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-535-05.

Tercero: En fecha 10-01-2.006, (F. 114 al 116), de conformidad con lo establecido en los artículo 479 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a efectuar el cómputo definitivo de la sentencia condenatoria impuesta al penado ciudadano Arias, José Manuel identificado supra, en el cual se establece que el penado ciudadano Arias, José Manuel identificado supra, estuvo detenido durante un lapso de un (01) mes y seis (06) días, faltándole por cumplir de pena un (01) año, cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días.

Revisada la presente causa se infiere que desde la fecha 18-01-2.006, en la cual el penado ciudadano Arias, José Manuel identificado supra, compareció ante este Tribunal a los fines de darse por notificado de la ejecución de la sentencia condenatoria en su contra e igualmente solicito el beneficio de suspensión condicional de le ejecución de la pena; hasta la presente fecha 11-05-2.009, han transcurrido tres (03) años, tres (03) meses, veintitrés (23) días, tiempo superior a la pena impuesta que debió cumplir es decir, un (01) año y seis (06) meses, más la mitad de la misma es decir, un total de dos (02) años, tres (03) meses, por lo cual es procedente y ajustado a derecho decretar la Prescripción de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal (reformado) en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta la prescripción de la pena impuesta al penado ciudadano penado Arias, José Manuel, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 11-09-1.975, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.352.327, de estado civil soltero, de profesión músico, domiciliado en Urbanización El Piñonal, calle Anibal Paradisi, casa N° 120, Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° el Código Penal (reformado). Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor del penado ciudadano Arias, José Manuel identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la libertad plena del penado ciudadano penado Arias, José Manuel identificado supra.

Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales, al director de custodia y rehabilitación de reclusos, al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales con sede en Caracas Distrito Federal dependencias del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines de que los penados sean excluidos del registro policial con referencia a la presente causa, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario del Estado Aragua y a los penados de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial.

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, once (11) de mayo de 2.009.


Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución


Abg. Luis Alberto Verde
Secretario

Causa N° 2E-535-05.
NAGM.